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Anexo Vll – Acla No 552 – 25.1 1.16

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 24/2OI8
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO

VISTO
Lo d¡spuelo en la Ley de la Provincia de Santa Fe No 11085 (t.o).

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las feullades que el articulo 15, inc¡so 0, de la Ley No 11085 (t.o) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de C¡enc¡as Económ¡cás de la Prov¡ncia de Santa Fe.
Oue se ha recibido una propuesta del Consejo de Adm¡n¡lración Provincial de la Caja de Seguidad Social para otorgar una bonificac¡ón de pago único psra los acluales jubilados y pens¡onados.
Que los estud¡os técn¡cos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el tinanciamienio de la bonmcación con tales característ¡cas sin perturbar el normalcumplimiento de las oblqac¡ones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1°: Olórgase una bonficac¡ón de pago único a favor de quienes a la fecha de la presente sean beneficiarios de la Caja de Seguidad Socjal para los Profesionales en C¡enc¡as Económ¡cas de la Prov¡nc¡a de Santa Fe como lilulares de prestac¡ón ordinaria, reduc¡da temporal, por edad avanzada, por invalidez o por pens¡ón.
Artículo 2°: La bonif¡cac¡ón referida en el articulo anterior se abonará según los sigu¡enles montos:
a) Prelac¡ones Ordinarias, por Invalidez y por lnc€pacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de odrentr (80) módulos: pesos tres mil quinientos ($ 3.500) de boniñc€c¡ón.
b) Prestac¡ones por Edad Avanzada con haberes bás¡cos de cuarenta (40) módulos: pesos m¡l sstecientos cincuenta ($ 1.750) de bonif¡cac¡ón.
c) Prestac¡ones por Pens¡ón con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos dos mil seiscientos ve¡nlicinco ($ 2.525) de bonilicac¡ón.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos. pesos mil tresc¡entos doce con 50/100 ($ 1.312,50) de bonificación.
Para las prestaciones otorgadas con haberes bás¡cos de montos diferenles a los antes ¡nd¡cados, se abonará una bonificación proporcional en relac¡ón a la prevista pala el respecl¡vo t¡po de prestación con haber básico completo. Para las prelaciones rcducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respedo de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes bás¡cos.
Artículo 3°: La bonificac¡ón que se establece por la presente resolución se abonará el 31 de enero de 2017 y se financiará con el Fondo Previs¡onal de Reparto.
Artículo 4°: Regítrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Admin¡tración Prov¡nc¡al de la Caja de Seguridad Soc¡al para los Profesionales en Ciencias Económ¡cas, a los af¡liados y archivese.

Santa Fe, 25 de Nov¡embre de 2016

 

Dra. Georgina Chiaramonte Dra. Ana María Fiol
Contadora Pública Contadora Pública
Secretaria Presidenta