CSS 05/16 | Bonificación Extraordinaria Octomestral para Beneficiarios

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Anexo IX Acta 548 (18.marzo.2016)

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 05/2016
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA OCTOMESTRAL PARA BENEFICIARIOS

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de Consejo Superior Nº 23/2013.

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación bonificación transitoria dispuesta por la la Resolución de Consejo Superior Nº 23/2013.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2016 la bonificación extraordinaria establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 23/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013. Artículo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 23/2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará mensualmente durante el período correspondiente, según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos ($ 200).
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cien ($ 100).
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento cincuenta ($ 150).
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos setenta y cinco ($ 75).

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos. Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.”

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 18 de marzo de 2016.