CSS 13/02 | Modifica Reglamento del Régimen de Capitalización.

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VISTO
Lo dispuesto por el artículo 15, inciso s), de la Ley Nº 11.085 y en el Reglamento del Régimen de Capitalización de la caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe aprobado por la Resolución de este Consejo Superior Nº 6/96 (CAJA), y;

CONSIDERANDO
Que, se ha recibido una propuesta de modificación del artículo 6º del Reglamento del Régimen de Capitalización referido, elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja.
Que, para la producción y envío de los informes sobre estado de las cuentas individualizadas de contribuciones obligatorias y aportes voluntarios, una periodicidad mínima anual satisface las exigencias de una administración eficiente brindando los elementos necesarios para la información de los afiliados.
Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 6º del Reglamento del Régimen de Capitalización de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe aprobado por la Resolución de este Consejo Superior Nº 6/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Nº 6: Con la periodicidad que determine la CAJA y en intervalos que no excedan un año se informará a los afiliados el estado de sus respectivas CICO y el de sus CIAV.”
Artículo 2º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, regístrese y archívese.

SANTA FE, 04 de noviembre de 2002.