IMPOSITIVAS – Elevan a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica

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El Gobierno eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica. Así lo establece la flamante resolución 10/2019

El Gobierno eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica

Así lo establece la flamante resolución 10/2019 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la nueva norma modifica el alcance del régimen de “Factura de crédito electrónica MiPyME”.

La resolución establece la exclusión de comprobantes emitidos por MiPyME a una “Empresa Grande” cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados.

Al respecto, Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, adelantó que estamos ante “el virtual congelamiento del régimen de factura de crédito electrónica”.

“El futuro nos dirá si se podrán concretar los principales objetivos de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo que fueron potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional”, auguró el experto.”Las pequeñas empresas facturan dicho monto en muy pocos casos, por lo que el régimen resultaría aplicable sólo a medianas empresas”, precisó el experto.

“Y sería aplicable, en la medida que sus clientes grandes no las presionen comercialmente para fraccionar operaciones en importes menores”, concluyó Domínguez.

Asimismo, Domínguez señaló que la Resolución 10/2019 modifica el artículo 3 de la Resolución 5/2019 manteniendo el plazo de 30 días corridos para rechazar las FCE por el término de 1 año, respecto al último párrafo del art. 8 de la Ley 27.440.

La única modificación es que el artículo 3 indicaba que ese plazo de 1 año era excepcional y ahora se elimino esa expresión “excepcional”.

Recordamos que el último párrafo del artículo 8 de la Ley 27.440 se refiere al rechazo de las FCE, dentro del plazo de 10 días, por:

a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;

b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial; y

f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;

En tanto, la Resolución 10/2019 incorpora un artículo 3 bis a la Resolución 5/2019 mediante el cual dispone que durante 1 año no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

“Entendemos que una vez emitida la correspondiente FCE, luego se debería indicar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas que las mismas han sido cedidas conforme el Artículos 1618 del CCC, a los efectos de que la misma no se convierta en un título ejecutvo y valor no cartular”, comentó Sebastián M. Domínguez.

Fuente: iprofesional.com