FINANZAS – Detalles del cepo: cómo pagar los consumos en dólares con tarjeta y cómo deben liquidarse las exportaciones

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El Banco Central dio especificaciones sobre el control de cambio que rige desde el lunes en la Argentina. Dio más flexibilidad a bancos.

En el cuarto día del régimen de control de cambios, el Banco Central dio detalles aclaratorios sobre la implementación del nuevo cepo y explicó cómo se deberán pagar los consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera y cómo deben liquidarse las exportaciones.

Para contener la suba del dólar, desde el lunes rige en la Argentina nuevas regulaciones que limitan las operaciones en el mercado cambiario de los ahorristas y ponen como tope de compra de divisas u$s10.000 por mes para personas humanas.

Según la Comunicación “A” 6776, ese límite “no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito”.

De ahí surge que los consumos con plásticos en moneda extranjera podrán cursarse libremente, sin límites de monto.

“También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual”, agrega la autoridad monetaria.

La comunicación explica también que el control de cambios “la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones”.

En tanto, para las financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero, las divisas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

Cómo deben liquidarse las exportaciones

Respecto a los exportadores, la comunicación establece que “los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana”.

Asimismo, explica que “el plazo de 15 días previsto en el inciso a) también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio”.

Es decir, todas las operaciones de ventas al resto del mundo deberán cursarse en el mercado local de cambios en un plazo máximo de 15 días del despacho, de modo de contribuir a alimentar la oferta de dólares en un mercado que se había tornado más demandante que oferente de divisas.

Flexibilidad para los bancos

También, el directorio del Banco Central consideró pertinente concederle al conjunto de las entidades financieras facilidades para cumplir las exigencias de inmobilización de parte de sus depósitos, como de la forma de integración de la Posición Global de Cambios, como promedio entre septiembre y octubre.

De esta forma, se busca evitar ajustes forzados por el cambio brusco que desde mediados de agosto tuvieron lugar en los mercados de dinero y de cambio. Más aún al observar que entre ayer y hoy se advierte un clima de menor incertidumbre, y consecuentemente modificación de la tendencia al desarme de depósitos en pesos y dólares.

Fuente: iprofesional.com