IMPOSITIVAS – Verifican datos que declararon las pymes en la moratoria: qué busca la AFIP

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El procedimiento forma parte de proceso de reinscripción automática al Registro Pyme que empezó desde el primer día de este mes.

Pequeñas y medianas empresas con cierre de balance entre diciembre y febrero comenzaron a recibir notificaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (afip) para que ratifiquen o modifiquen los datos informados para acceder al Certificado MiPyME que les abrió la puerta a la Moratoria 2020 y otros beneficios fiscales.

Tendrán tiempo hasta el próximo 20 para completar el trámite. El resto de las empresas recibirán la misma comunicación el cuarto mes posterior al cierre de su balance.

El procedimiento forma parte de proceso de reinscripción automática al Registro Pyme que la secretaría dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo empezó desde el primer día de este mes.

Según informó la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, este grupo ya cuenta con el certificado pero tiene que llenar una declaración jurada, el denominado Formulario 1272. La afip le va estar mandando en estos días los datos integrados en ese formulario y la empresa tendrá que modificar los datos si le corresponde.

El proceso de reinscripción al Registro Pyme involucra a 1.341.515 empresas de las cuales se sumaron 754.214 desde el 10 de diciembre del año pasado.

Además de sociedades, también se pueden inscribir monotributistas y autónomos. La importancia de mantener en orden la inscripción se debe a que luego de vencido ese término, quedará solo plazo hasta el 30 de junio para obtener el documento que permite ingresar a la Moratoria 2020 según los plazos que fijo el Gobierno a través del Decreto 316.

Los datos que se deberán chequear son las ventas de los últimos tres ejercicios fiscales, descontando el 75% de las exportaciones, el nivel de empleados también de los últimos tres ejercicios, activos, relaciones societarias, datos de contacto y la actividad principal de la empresa

En caso que la afip detecte inconsistencias volverá a mandarle a la empresa una notificación para enmendar el error y si lo hace después del 20 de junio tendrá que hacer el trámite manualmente.

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (afip) habilitó las aplicaciones para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y renta financiera 2019.

“Aquellos que obtuvieron ingresos provenientes de depósitos a plazo fijo, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles, se sugiere realizar primero la declaración del Impuesto Cedular”, señalan desde el Blog del Contador.

Para Ganancias se podrá optar por declarar por el método simplificado o el general.

Régimen simplificado

Podrán hacer esta declaración exclusivamente quienes percibieron ingresos por alguna de las siguientes actividades:

  • Trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
  • Actor que percibe ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
  • Socio de sociedades cooperativas, y trabajás personalmente en la explotación – por los servicios prestados-(incluyendo el retorno percibido)

También podrán realizar su declaración por el Régimen Simplificado si, además de los ingresos antes mencionados, se obtuvieron rentas por las cuales se haya adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) o si resultaron exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.

Renta financiera: intereses de plazo fijo

Respecto a la aplicación para liquidar al Impuesto Cedular del año 2019, se puede observar que dentro de los “Intereses de depósito a plazo”, no se encuentra incluida la posibilidad de informar el rendimiento por depósitos en moneda nacional o sin claúsula de ajuste. Solo se encuentra la opción de informar los depósitos bancarios a plazo en moneda extranjera o con claúsula de ajuste, señalan desde el Blog Contadores en Red.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales

En tanto, la afip extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (afip) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Fuente: iprofesional.com