REQUISITOS – 3. DE LA INCUMBENCIA PROFESIONAL

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    El acto profesional referido en el encargo debe ser de la incumbencia del profesional, definida como tal por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    Si la falta de incumbencia es manifiesta:
    1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.
    2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por el responsable autorizado en el que se dejará constancia de la causal retención.
    3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden.
    Recibida la respuesta o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal de la profesión, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.
    Si la incumbencia es dudosa:
    1. Se certificará la firma.
    2. Se tomarán evidencias del caso.
    3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden.
    Recibida la respuesta, en su caso y/o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal de la profesión, se
    elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.