Reseña Histórica

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1894
  • La Ley Provincial Nº 8.738 del ejercicio de las profesiones de los graduados en Ciencias Económicas, estableció en el inc. f) del Art. 35, como competencia de las Cámaras del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, “estimular la solidaridad entre sus matriculados, implantando y administrando regímenes de Seguridad Social, ya sean previsionales o asistenciales”.
  • En virtud de tal facultad mediante Resolución Nº 5/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas se creó el SISTEMA DE PRESTACIONES PREVISIONALES dependiente de éste, cuyos beneficios alcanzaron desde el año 1985 a los profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe afiliados al sistema y a sus causahabientes, brindando cobertura ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte. En dicha Resolución se estableció la constitución de una “Comisión de estudios y elaboración de un anteproyecto que transforme esta resolución en una Ley Provincial”.
  • En virtud de tal fin y en el entendimiento que los sistemas previsionales deben ser dinámicos y acompañar los procesos de cambios que se producen en la sociedad, adecuándolos a sus necesidades y requerimientos, es que luego de medulosos análisis técnicos, jurídicos y actuariales, y de la discusión permanente con los interesados, se elaboró el texto consensuado del PROYECTO DE CREACIÓN DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, que además de responder a su objetivo de constitución a través de una Ley Provincial, construyó un sistema que se enmarca dentro de las características de los Sistemas Previsionales modernos y en especial consonancia con la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Este proyecto se concretó con el dictado de la Ley Provincial Nº 11.085 vigente desde el 01/01/1994. En la ley se previó el reconocimiento y cómputo de los servicios de quienes se habían afiliado voluntariamente al Sistema de Prestaciones Previsionales. Ello permitió a los profesionales de mayor edad tener la factibilidad de jubilarse por este sistema.
  • Las primeras modificaciones a la Ley Nº 11.085 se introdujeron en el año 2003, a través de la Ley Provincial Nº 12.135, y se refieren a los recursos con que se financia la Caja.