Actuación profesional.

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Modificaciones al Código Civil respecto al domicilio especial y a los contratos de locación.

Los contratos de locación que se celebren a partir del 01/07/20 deberán considerar las modificaciones efectuadas al Código Civil y Comercial de la Nación (plazo mínimo, compensación, expensas ordinarias y extraordinarias, renovación, entre otros), la regulación complementaria (garantía, ajustes y precio, declaración a AFIP) y métodos alternativos de resolución de conflictos que por la presente se aprueban. Crean el Programa Nacional de Alquiler Social.

Fuente: Lisicki Litvin