(0342) 4593450     Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00     cra@cpn.org.ar

Preguntas frecuentes

Esta selección de preguntas está basada en lo que más suelen consultarnos por teléfono o email:

  • Consideraciones Importantes
    Aportes al S.P.P RECONOCIMIENTO Se reconoce lo abonado en concepto de aportes personales y convenios de pago, como realizados en la Caja. Compatibilidad con otros Regímenes Los beneficios que brinda la Caja son compatibles con los provenientes de otros regímenes de previsión de cualquier índole o naturaleza. Reciprocidad MODALIDAD Los afiliados pueden computar los años de servicio con aportes efectuados en los distintos regímenes previsionales profesionales y oficiales. Aportes Posteriores a la Obtención del Beneficio CONDICIÓN Dado que no existe la exigencia de cancelación de la matrícula como condición para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los aportes efectuados por trabajos profesionales o aportes voluntarios, con posterioridad a la obtención del beneficio son acreditados en la Cuenta Individualizada y son anualmente computados a efectos de mejorar el haber diferencial. Haber Anual Complementario MESES DE PAGO La Caja lo abona a sus beneficiarios en los meses de Junio y Diciembre. Unidad de Medida VALOR El módulo es la unidad de medida para determinar el valor de los aportes y las prestaciones. Valor actual del Módulo: $4.450,00.-
  • ¿Qué son las Contribuciones?
  • ¿Qué Son los Aportes?
    • A partir de la entrada en vigencia de la Ley, los afiliados deberán realizar los aportes mínimos mensuales obligatorios de acuerdo a su antigüedad en la matrícula.
    • Se establecen cuotas reducidas para los nuevos matriculados.
    • Quienes no paguen el Derecho de Ejercicio Profesional podrán optar por abonar un aporte equivalente a $ 44.500,00.
    La opción para reducir el aporte no es automática, debe ser solicitada con anterioridad al inicio de cada año y por única vez.
    Antigüedad en la Matrícula Aportes mínimos mensuales obligatorios Opción para quienes no abonan DEP
    Primeros 3 años $ 26.700,00 $ 26.700,00
    Siguientes 3 años $53.400,00 $ 44.500,00
    A partir del 7º año $89.000,00 $ 44.500,00
      APORTES ADICIONALES
    • El afiliado podrá en el momento en que desee y por la suma que él mismo decida, efectuar voluntariamente aportes adicionales, los que serán acreditados íntegramente en su cuenta individualizada.
  • ¿Quiénes son Afiliados?
    • Son afiliados obligatoria y automáticamente a la Caja y en cada una de sus Cámaras de conformidad a su domicilio real, los matriculados en el C.P.C.E. de la Provincia de Santa Fe.
    • La afiliación podrá ser contínua o discontínua y acumulativa, en coincidencia con los períodos de matriculación.
    • La afiliación se extingue por cancelación de la matrícula -por propia decisión del afiliado o por resolución del CPCE- o por fallecimiento del profesional.
    • La circunstancia de estar comprendido en otro régimen previsional de índole nacional, provincial o municipal, de naturaleza pública, privada o semiprivada, como activo o benficiario, no exime de la obligatoriedad de afiliarse y cumplir con las obligaciones emergentes de la nueva Ley nº 11.085.
  • Características Generales
    • El objeto primordial es asegurar un régimen de prestaciones de jubilaciones y pensiones.
    • La Caja tendrá personería jurídica individual y autonomía económica y financiera.
    • La Dirección estará a cargo del consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
    • La Administración será ejercida por el Consejo de Administración integrado por afiliados activos y pasivos.
    • Son afiliados obligatoria y automáticamente a la Caja y en cada una de sus Cámaras de conformidad a su domicilio real, los matriculados en el C.P.C.E. de la Provincia de Santa Fe.
    • La afiliación podrá ser contínua o discontínua y acumulativa, en coincidencia con los períodos de matriculación.
    • La afiliación se extingue por cancelación de la matrícula -por propia decisión del afiliado o por resolución del CPCE- o por fallecimiento del profesional.
    • La circunstancia de estar comprendido en otro régimen previsional de índole nacional, provincial o municipal, de naturaleza pública, privada o semiprivada, como activo o benficiario, no exime de la obligatoriedad de afiliarse y cumplir con las obligaciones emergentes de la nueva Ley nº 11.085.
    • Con la afiliación a nuestra Caja, por el ejercicio profesional en el ámbito del territorio de la Provincia de Santa Fe, deja de ser obligatoria la incorporación al Régimen Nacional de Previsión Social (Autónomos y su sustitutiva la Ley nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

ACCESOS RÁPIDOS