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Vigilancia profesional


Integrantes

Presidente: CPN FORZANI, Norma M.
Secretaria: CPN CUERVO, Susana M.
Vocal Titular: CPN LANCIERI, Juan Carlos
Vocal Suplente: CPN SARTORELLI, Virginia I.

 

 Comisión de Vigilancia Profesional
Las atribuciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe son el gobierno de las matriculas, del régimen disciplinario profesional y de la vigilancia del ejercicio legal de la profesión. Ésta última consiste en controlar que la actividad profesional fuere ejercida exclusivamente por quienes tienen el título académico y la habilitación para hacerlo, cualidad que se obtiene mediante la inscripción en las matrículas que administra el Consejo. El ejercicio de la profesión es ilegal si lo realizan quienes adolecen de aquellos requisitos; en este caso incurren en la comisión del delito tipificado por el artículo 247 del Código Penal y pueden recibir la pena de hasta un año de prisión. El cometido de control del ejercicio legal de la profesión es ejercido por la Comisión de Vigilancia Profesional creada en cada Cámara por resolución del Consejo Superior. La Comisión se compone de 3 miembros titulares y un número igual o menor de suplentes designados por la respectiva Cámara. De ellos, al menos un miembro titular es designado entre los componentes titulares o suplentes de la Cámara, éste la preside y la Comisión elige un secretario. La Comisión actúa por noticias recibidas de la Cámara, denuncia o de oficio. Lleva a cabo medidas tendientes a comprobar las características del acto profesional, identidad del autor y confirmación de la habilitación de éste para su ejercicio. A éste fin tiene facultades a para requerir informes a organismos públicos personas humanas y jurídicas, examinar documentos, recibir testimonios y citar y oír a profesionales que tuvieren vínculos con el asunto en trámite. Concluidas las diligencias ordenadas y adquirida certeza suficiente sobre la cuestión analizada la Comisión expide una resolución que contiene el dictamen sobre el caso, describe los hechos establece la relación de causalidad con el autor y la eventual responsabilidad derivada del ejercicio profesional por quien no tuviere habilitación para hacerlo. En merito a ello aconseja a la Cámara presentar los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación por ser éste el titular del acción penal o bien, si no hubiere suficiente elementos de convicción, archivar las actuaciones. La Cámara adopta la decisión final y, según el caso, dispone la presentación ante el Ministerio Público de la Acusación mediante el memorial que elabora acompañando ejemplar de lo actuado por la Comisión. Las presentaciones de las Cámaras reciben considerable atención por parte de los fiscales quienes han ordenado distintas medidas de investigaciones incluido allanamientos y clausuras provisionales de locales donde se desarrollaba el eventual ejercicio ilegal de ciencias económicas. Los casos han tenido diferentes conclusiones entre ellos condenas luego de trámites abreviados y homologando probatión acordadas entre el agente fiscal y el imputado.

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ACCESOS RÁPIDOS

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