La norma de inminente publicación reglamenta respecto a plazos, valuación de participaciones en sociedades, aportes a fideicomisos y sucesiones.
Impuesto a la Riqueza: zonas grises de la reglamentación
Respecto a la demora de la reglamentación, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, señaló: “La reglamentación está demorada porque la ley no dice muchas cosas que inevitablemente tienen que determinar”.
La ley tiene “ausencia de normas específicas” respecto a los elementos esenciales que debe contener un impuesto. Sin embargo, Litvin advirtió que se trata de “una línea delgada” ya que la reglamentación no puede ir más allá de la ley.
Litvin explicó que la fecha en la cual la ley comenzó a regir, 18 de diciembre, complejiza la liquidación del impuesto.
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados
Aquel día, se debe tomar una “foto” del patrimonio de los contribuyentes para determinar si superan los $200 millones y serán alcanzados por el impuesto. El problema radica en que se trata de un “corte especial” ya que la mayoría de los bancos y especialmente los del exterior lo realizan a fin de mes, por lo que cada contribuyente deberá armar la base de liquidación “artesanalmente”.
Respecto a cuántas personas quedarán dentro del impuesto, Litvin explicó que “el tipo de cambio varió muchísimo, lo cual implica no sólo que abarcará a más gente, sino que quienes ya estaban pagarán más”.
Impuesto a la Riqueza: puntos claves
Litvin advirtió que será muy difícil identificar a aquellos residentes fiscales que se han ido de la Argentina durante este año como así también a aquellos con nacionalidad que han emigrado hace varios años a lugares de baja carga porque ya no son contribuyentes.
Impuesto a la riqueza: puntos claves
A continuación, el detalle de los puntos principales de la iniciativa que se convirtió en ley:
–El aporte será “con carácter de emergencia” y por única vez, y recaerá sobre personas humanas residentes en el país con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos, incluyendo bienes en el país y en el exterior. También quedarán alcanzados los residentes en el exterior por sus bienes en el país.
–Del mismo modo, deberán pagar el aporte las personas de nacionalidad argentina que tengan domicilio en paraísos fiscales -definidos como “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”-.
–El aporte empezará a regir desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
–La escala de cuánto deberán pagar los sujetos alcanzados según su patrimonio es la siguiente:
–En el caso de bienes situados en el exterior las alícuotas son mayores:
–Si dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley la persona acepta repatriar, como mínimo, el 30% de esos bienes, quedará exenta de pagar el diferencial.
–La AFIP será el organismo encargado de aplicar la ley y de dictar las normas complementarias determinando plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
–Si en los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la AFIP detecta variaciones en los bienes sujetos al aporte “que hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago”, podrá disponer que esos bienes queden gravados.
–Las 1.860 personas restantes todavía no presentaron su declaración jurada, pero según el patrimonio informado en años anteriores quedarían también alcanzadas.
–Los bienes y activos declarados están valuados en 15,7 billones de pesos.
–La recaudación potencial es de más de 307.000 millones de pesos, lo que representa “alrededor de un punto porcentual del PBI”.
–El aporte promedio sería de 33 millones de pesos.
–Las 253 personas que declararon bienes por más de 3.000 millones de pesos aportarían la mitad de la recaudación total, unos 153.000 millones.
Fuente: iprofesional.com