Los contadores de Santa Cruz fueron los primeros en conseguir un amparo judicial contra la norma de la AFIP que obliga a informar planificaciones fiscales.
La Justicia le dio la razón a los contadores en una dura pelea que mantienen con la AFIP para preservar su derecho y el de los contribuyentes al secreto profesional.
La AFIP resolvió mediante una resolución, sin que mediara ni una ley ni un decreto, que todos los contribuyentes, sus contadores y cualquier otro asesor impositivo, deben informar los sistemas que organizan para pagar menos impuestos.
Esto se conoce como la RG 4848 sobre planificaciones fiscales y para los contadores y abogados afectados, atenta contra el secreto profesional que debe regir la relación con los clientes.
Por este motivo, con el impuso de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), varias de las entidades gremiales de los contadores a nivel provincial presentaron amparos ante la Justicia federal.
Ahora el juez federal de Río Gallegos, Javier Leal de Ibarra, aceptó la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz, y suspendió los efectos de la resolución sobre planificaciones fiscales sobre sus matriculados, informó la Facpce.
El juez Leal de Ibarra dijo que la vulneración del secreto profesional no se salva con un previsto por la AFIP en la resolución, que establece una simple notificación al contribuyente y posterior incorporación en el sistema del organismo.
Esta mera actividad que ya no es privada, sino que deberá ser incorporada al sitio web, importa por sí misma, una invasión en la información confidencial existente entre el asesor fiscal y su cliente, enfatizó el magistrado.
Por otra parte, explicó el abogado tributarista Daniel Malvestiti, el juez dijo que no puede afirmarse que el incumplimiento a la resolución de AFIP no derive en la aplicación de sanciones de diversa índole, ya que las se encuentran expresamente previstas en las normas.
Entre otras, multas de distinta graduación, además de otras sanciones accesorias, las que ya se encontrarían en plena vigencia de no admitirse el carácter suspensivo del recurso presentado, consideró el magistrado.
El juez tuvo en cuenta que la resolución puede derivar en sanciones
El pronunciamiento judicial
En su fallo, el juez Leal de Ibarra, expreso entre otros fundamentos, los siguientes:
1. La resolución implementa un sistema de información de “planificaciones fiscales” y fue dictada en uso de las atribuciones conferidas a la AFIP por las normas para la “Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo”.
Pero la redacción de esas normas no es suficiente para evitar todo control jurisdiccional de legalidad de la nueva resolución de la AFIP.
2. No se trata de desconocer las legítimas atribuciones que la ley le confiere a la AFIP en la tarea de percepción y fiscalización de tributos.
Pero sí del control de los medios que a tal fin se implementan, los que no pueden vulnerar derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes, que detenten jerarquía superior.
Secreto profesional
3. En cuanto al resguardo al secreto profesional, no parece suficiente que la resolución prevea que el asesor fiscal que se ampare en el mismo deba notificar al contribuyente tal circunstancia.
Es que para ello, deberá consignar en la misma página web prevista en la resolución.
Y más allá de que eventualmente el contribuyente lo releve del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, siempre a través de ese servicio web.
4. Por lo tanto, los agravios relacionados con la vulneración del secreto profesional no aparecen suficientemente desvirtuados con este sistema que prevé una simple notificación al contribuyente y posterior incorporación en el sistema.
Esta mera actividad que ya no es privada, sino que deberá ser incorporada al sitio web, importa por sí misma, una invasión en la información confidencial existente entre el asesor fiscal y su cliente.
La definición de ventaja fiscal es demasiado amplia
La definición de la AFIP y la retroactividad
5. El concepto de “planificación fiscal” es muy amplio, como así también el de “ventaja fiscal”, comprensiva de “cualquier tipo de beneficio” o “disminución de la materia imponible”.
Y eso es así pese a que la AFIP afirma que las supone lícitas, para seguidamente sostener que se trata de “áreas de riesgo”, que debe prevenir y eliminar.
Malvestiti agregó que según el juez, la inclusión de cualquier “plan” o “esquema” supone cualquier intento o propósito, a lo que se suma que la definición de “asesor fiscal” lejos de ser restringida como lo sostiene la AFIP, comprende también las ayudas, consejos u opiniones.
Además, del texto de la resolución no surge que sea necesario que la planificación sea implementada y menos que la ventaja fiscal sea efectivamente obtenida.
De allí que, al menos para esta etapa precautoria, la posible vulneración al secreto profesional que ampara la profesión, pueda verse en riesgo, enfatizó el magistrado.
6. La norma impone informar todas aquellas planificaciones fiscales que se hubieren implementado desde el 1 de enero de 2019, y así acuerda a la norma carácter retroactivo, lo que importa en principio una violación al Código Civil y Comercial de la Nación.
El CCC restringe la retroactividad para toda norma, independientemente de que no sean de naturaleza penal o que creen nuevos tributos.
La Resolución fija la fecha de vencimiento el próximo 29 de enero, lo que justifica la premura y el peligro en la demora como restantes recaudos de procedencia de toda medida cautelar.
Evidentemente -señala el juez firmante- este régimen modifica la situación existente antes de su dictado, de manera obligatoria y gravosa, aun cuando la AFIP entienda lo contrario para justificar tal aplicación retroactiva, según señaló Malvestiti.
7. Por todo ello, y considerando que a se encuentran acabadamente reunidos los recaudos que hacen a su procedencia, confundiendo la AFIP el interés público, con un mero interés del organismo, haré lugar al pedido de suspensión de los efectos de la resolución, sentenció el juez.
Vigencia de la medida suspensiva
Esta medida suspensiva regirá hasta que en sede administrativa se resuelva el recurso intentado por el CPCE Santa Cruz y se encuentre agotada la instancia.
El tiempo de vigencia de la medida cautelar quedó supeditado por el magistrado principalmente a la actuación de la AFIP.
Previamente a decidir todo esto, explicó Malvestiti, el juez tuvo como legitimado al Consejo Profesional para inteponer la medida cautelar, ya que el mismo ha asumido la representación de sus integrantes.
En tal sentido, agregó Malvestiti, consideró que el Consejo se encuentra plenamente facultado para atender y proteger el ejercicio de los derechos de los profesionales de ciencias económicas, y en particular, los matriculados en la entidad.
Por otra parte, a los CPCE de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, CABA, Cordoba, Corrientes, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquen, Rio Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego, los jueces ya les habilitaron la feria para el tratamiento de idénticas medidas cautelares, concluyó la Federación.
Fuente: iprofesional.com