NACIONALES – Botón de arrepentimiento: obligaron también a los bancos a tener uno en su homebanking

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El Banco Central implementó nuevas normas de protección de los usuarios de servicios financieros y creó el botón de arrepentimiento para el homebanking

Una medida del Banco Central que pasó desapercibida creó el “botón de arrepentimiento para las relaciones de los usuarios con los bancos.

Mediante la Comunicación “A” 7199, el BCRA modificó el pasado 6 de enero las normas de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, introduciendo el denominado “botón de arrepentimiento” para el sector, indicaron Mariano Rovelli o Eugenia Pracchia, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Los 10 puntos principales de esas modificaciones son los siguientes, indicaron Rovelli y Pracchia:

1. Los usuarios de servicios financieros deberán tener a disposición los términos y condiciones de los productos y servicios ofrecidos.

Esto es parte del derecho a recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios ofrecidos,

Deberá cumplirse este requisito sin perjuicio de entregar las copias de los instrumentos que suscriban.

2. Los sujetos obligados deberán entregar a los usuarios un resumen del contrato antes de su formalización, enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.

3. Habilitar, a través del home banking o a través de su sitio de internet, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales ofertadas o pactadas vigentes para el usuario.

Los bancos deberán precisar las condiciones de los contratos
Contrataciones por Internet

A la vez, cuando se trate de contrataciones de productos o servicios efectuadas por medios electrónicos, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos, precisaron Rovelli y Pracchia.

4. Otorgar al usuario los medios técnicos necesarios para que pueda detectar y subsanar eventuales errores u omisiones al momento de la carga de datos.

5. Proporcionarle al usuario un mecanismo de confirmación expresa de la contratación, de forma tal que su silencio no sea considerado como consentimiento.

6. Asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados por el usuario sin que puedan alterarse.

Notificaciones electrónicas

Por otro lado, establece lo siguiente, explicaron Rovelli y Pracchia;

7. Cualquier cambio en las condiciones pactadas deberá notificarse electrónicamente de manera clara y de fácil acceso para el usuario.

Esa notificación deberá detallar la fecha de emisión, en la medida de que la comunicación con los usuarios se realice a través de mecanismos electrónicos.

8. Los sitios web deberán tener publicados, bajo el nombre “Contratos de adhesión- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, los modelos de contrato de adhesión de todos los productos y/o servicios ofrecidos.

Deberán discriminar modalidad, plan, producto y/o servicio.

También toda condición general y/o particular de adhesión mediante los que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus usuarios.

Y, asimismo, las promociones y bonificaciones.

Todos estos puntos deberán indicar con precisión las fechas de comienzo y finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones, precisaron Rovelli y Pracchia.

El homebanking deberá tener en el inicio un botón de arrepentimiento.

Botón de arrepentimiento

9. En el primer acceso de su home banking, deberán incorporar en un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, hipervínculos o mecanismos similares identificados con la leyenda “botón de arrepentimiento” o “botón de baja”.

Estos le permiten al usuario revocar la aceptación, así como también rescindir relaciones contractuales, respectivamente, expresaron Rovelli y Pracchia.

Se deberá habilitar al usuario en el mismo acto la efectiva revocación o recisión del producto y/o servicio.

10. A su vez deberá informársele al usuario:

-El número de trámite o gestión.

-La gratuidad del proceso de revocación.

-Los eventuales costos asociados al procedimiento de rescisión de la relación contractual.

– Los pasos a seguir cuando la rescisión no pudiera perfeccionarse en ese acto.

Las disposiciones previstas entrarán en vigencia a los 60 días corridos contados desde su fecha de difusión, concluye la norma del BCRA.

Fuente: iprofesional.com