El Dr. Martín R. Caranta, Socio, y la Dra. Viviana Rodríguez Silbergleit, Gerente, de Lisicki, Litvin & Asociados, explican por qué entienden que no renace la obligación del anticipo con la modificación del período base con posterioridad a la fecha de vencimiento o presentación de la declaración jurada a la cual anticipa. Menos aún podrá nacer un accesorio sobre una obligación que nunca ha existido. Y la necesidad de modificar el Sistema de Cuentas Tributarias.
Fuente: llyasoc.com