IMPOSITIVAS – Ola de quejas por fallas en la web de AFIP: Justicia reabrió Moratoria para contribuyentes afectados

0
876
Los constantes fallos de la web de la AFIP toman dimensiones de grandes proporciones. Ahora intervinieron los jueces en favor de los afectados.

El clamor de los contadores empezó en Twitter, siguió por pedidos de sus entidades gremiales de reuniones cara a cara con la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y ahora escaló una nueva cima con dos fallos de la Justicia contra el organismo recaudador a raíz del mal funcionamiento de su web.

El Congreso estableció una Moratoria que permitió una quita de intereses, condonación de sanciones y una amnistía en las causas penales tributarias.

A través de tres decretos de necesidad y urgencia se extendió el plazo de vencimiento hasta el día 15 de diciembre de 2020.

A partir del día 1 de diciembre de 2020 el sistema creado por la AFIP presentó fallas en el sistema, y desgraciadamente, esos problemas persisten y son un inconveniente para los contribuyentes y para el propio fisco nacional, enfatizó el abogado Marcos Gutman.

Las dificultades en los sistemas fueron agravando al punto que entre los días 11 y 15 de diciembre de 2020 el sistema impedía la carga de los planes de facilidades de pago de la Moratoria en forma parcial o total, recordó Gutman.

Todos los grupos de profesionales de ciencias económicas hicieron presentaciones ante el organismo para que se prorroguen los plazos y se corrija, lo que finalmente no sucedió, añadió Gutman.

Sin embargo, ahora, dos sentencias de diversos tribunales ordenaron a la AFIP que los beneficios que deben tener los contribuyentes sean reestablecidos.

Los fallos “Alertas Seguridad Privada S.R.L.” y “Losz, Sergio” son sentencias que ponen límites a la AFIP, puntualizó Gutman.

En ambos casos lo que se discute si la AFIP tiene potestades para considerar, sin fundamentos fácticos, el decaimiento a un régimen de facilidades de pago, precisó el abogado.

El correcto acogimiento y cumplimiento no es una cuestión meramente formal, sino que tienen consecuencias que afectan el derecho de propiedad y el derecho a la libertad, advirtió Gutman.

Los jueces obligan a la AFIP a tener en cuenta los derechos de los contribuyentes

La AFIP siempre puede reabrir un plan de pago

En el caso “Alertas Seguridad Privada S.R.L.” fue dictado en marzo de 2019 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

En esa causa, la cuestión central tuvo que ver con las fallas ocasionadas en el sistema de la AFIP para el ingreso de los contribuyentes al régimen de facilidades de pago establecido por la anterior moratoria, expresó Gutman.

Ese perdón fiscal contenía dos capítulos. El primero referido a la exteriorización de activos (blanqueo), y el segundo, un régimen de facilidades de pago con condonación de sanciones e intereses.

La mecánica para su adhesión obligaba a un paso previo a que el fisco acepte el plan que consistía en el envío de un código de seguridad por un mensaje de texto al celular del contribuyente. Una vez obtenido el sistema permitía terminar su carga, recordó Gutman.

En muchas ocasiones, sobre todo en los días finales, el sistema falló. En el caso concreto, el contribuyente presentó tres multinotas explicando detalladamente su situación y el fisco no las tuvo en cuenta, explicó Gutman.

El contribuyente luego presentó un recurso de amparo, el juez corrió el traslado a la AFIP, y tampoco así tuvo respuestas para esta situación.

En primera instancia, la sentencia del juez resultó favorable a las pretensiones del contribuyente.

El magistrado ordenó tenerlo por acogido a la Moratoria y adecuar el sistema para ello.

La AFIP apeló el fallo de la Cámara y este tribunal confirmó la sentencia.

Los letrados del fisco nacional no interpusieron el recurso extraordinario a la Corte Suprema de Justicia, dejando firme la sentencia de segunda instancia, manifestó Gutman.

Con este precedente se termina un “mito”, subrayó Gutman.

Esto es así dado que ahora si se produce el vencimiento para de un plan de pagos y el contribuyente no pudo acogerse por cuestiones inherentes al sistema de la AFIP, el organismo debe subsanar ese problema, afirmó Gutman.

Conforme las pautas jurisprudenciales no existen los “sistemas cerrados”. Siempre existe la posibilidad de incluir al contribuyente que haya tenido estas dificultades, explicó el abogado.

En juicio penal tributario, los fallos de la AFIP podrían haber mandado preso a un contribuyente

La Moratoria en un proceso penal

En el caso de “Losz, Sergio” del Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 dictaminó el 21 de octubre de 2020 mientras el contribuyente se encuentra en un proceso penal tributario.

El acogimiento al plan de pagos permitió la suspensión del proceso penal. Sin embargo y sin notificarlo la AFIP dio por decaído el plan de pagos. La consecuencia era el reinicio de la acción penal, explicó Gutman.

El imputado demostró que se trató de un error de la AFIP, ya que tenía el dinero en la cuenta y el banco no lo debitó.

El contribuyente presentó los comprobantes, los datos de las cuentas, y se ofició a todos los organismos intervinientes.

Finalmente, el Tribunal hizo una audiencia con el jefe de recaudación de la agencia de la AFIP. Ninguno pudo explicar las razones del decaimiento, indicó Gutman.

Por ello, el Tribunal Oral ordenó que se lo reintegre nuevamente al plan, concluyó.

La AFIP no puede actuar en forma arbitraria

Estos dos precedentes señalan que la AFIP no puede actuar en forma arbitraria con los planes de facilidades de pago, subrayó Gutman.

Si las razones son imputables a problemas del sistema es la AFIP, ésta debe cargar con las consecuencias y arbitrar los medios para solucionar el problema, advirtió el abogado.

La acción del contribuyente resulta fundamental: debe presentar multinotas en forma digital, en forma presencial o enviándolas a la agencia a través de cartas certificada con aviso de retorno.

Y si ese reclamo no es atendido en un tiempo razonable (uno o dos meses) debe iniciar una acción para que sus derechos no se vean vulnerados. Y recurrir al tribunal competente para hacerlos valer, aconsejó Gutman.

La AFIP debe tener una posición más activa en esta materia, aseveró Gutman.

Primero, la AFIP debe considerar al sujeto pasivo de la obligación tributaria como un sujeto con derechos.

Y segundo, debe resguardar no sólo el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que ellas sean pagadas conforme el principio de legalidad tributaria (ni un centavo más ni un centavo menos que lo establece la ley), dijo Gutman.

Esos principios son el inicio de una mejor gestión de la administración tributaria. Y el éxito de su gestión es un beneficio para toda la sociedad, concluyó Gutman.

Fuente: iprofesional.com