La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, mediante Resolución General 4918/20, ha dispuesto extender hasta marzo de 2021 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago.
Se extiende de esta forma la suspensión de las bajas de oficio no realizando hasta el primero de abril de 2021, fecha en la que se reanudarán los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin por los ingresos obtenidos hasta el mes de marzo de 2021.
Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de enero, febrero y marzo de 2021 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
A partir de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las que fueron extendidas hasta el 31 de enero de 2021 conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020.
Estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Con el objeto de atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se volvió necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
El Gobierno Nacional ha remitido al congreso un proyecto de ley “RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” que incluye medidas que benefician a dichos contribuyentes, encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo de la presente situación.
Ya en marzo 2020, mediante la Resolución General 4.687, AFIP suspendió, hasta el 4 de enero de 2021, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General 4.309 suspendiendo, asimismo, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
El 20 de enero de 2021 y mediante la Resolución General 4.907 se resolvió volver a prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
Fuente: iprofesional.com