ECONOMÍA – Economía del conocimiento: el Gobierno estableció cómo las empresas accederán al régimen de promoción

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A través de una disposición publicada en Boletín Oficial determinó los pasos a seguir aunque todavía faltan resoluciones complementarias de AFIP

Después de los reiterados pedidos del sector, el Gobierno finalmente estableció a través de una disposición en el Boletín Oficial los pasos que deberán dar las empresas para inscribirse en el régimen de Economía del Conocimiento de manera de acceder a los beneficios de la ley reglamentada a fines del año pasado.

Según la disposición 11/2021, todas las presentaciones y notificaciones en el marco del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

“La presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen el régimen de promoción y, en caso de que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, serán de aplicación las sanciones previstas”, establece la norma.

Los sujetos inscriptos en el registro deberán conservar la documentación presentada, así como la demás documentación respaldatoria de sus declaraciones por 10 años, plazo durante el cual la Subsecretaría de Economía del Conocimiento podrá requerir la presentación de la documentación original.

Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el solicitante deberá completar y autorizar el envío del formulario que a tales fines establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador.

Consultado por LA NACION, el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, dijo que todavía falta la reglamentación de la AFIP para iniciar el trámite.

En la misma línea se expresó Luis Galeazzi, de Argencon: “Aún faltan resoluciones complementarias de la AFIP. Seguimos en contacto con el Ministerio de Desarrollo Productivo. Entendemos que habría nuevas para actividades en particular. El proceso de reglamentación será largo ya que la ley tiene un alcance extenso y hay que ir ajustando su tipificación de a poco”.

Una vez completada esa instancia, el interesado podrá continuar con la inscripción en TAD, a cuyo efecto deberá completar el “Formulario de Inscripción” junto a las declaraciones juradas correspondientes.

La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento analizará la información presentada junto a la documentación acompañada y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente para la inscripción en el registro y el acceso a los beneficios del citado régimen.

“En caso de que la dirección formulare observaciones a la solicitud de inscripción y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio”.

El incumplimiento de lo requerido supondrá la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. En ese caso, la dirección notificará al solicitante por medio de una providencia que el trámite ha quedado caduco y que las actuaciones se archivarán.

La caducidad del trámite implica que se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación primigenia.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, que hubieren presentado su solicitud de adhesión en los términos de la Resolución N° 449/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, derogada por la Resolución N° 30/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada en un plazo máximo de 30 días a contar desde entrada en vigencia de la disposición.

Fuente: lanacion.com