Obligatoriedad de realizar la totalidad de las presentaciones de declaraciones juradas a través del TAD.
A partir del 18/03/2021, la totalidad de las declaraciones juradas exigidas por la Ley Nº 24.196 deberán realizarse en formato electrónico a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD). Cualquier presentación realizada por fuera de lo establecido no resultará válida a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 24.196 y habilitarán a instar las sanciones previstas en el Artículo 28 de dicha ley.
Resolución (SM) Nº 60/2021 (BO 18/03/2021)
Fuente: Lisicki Litvin