La AFIP prorrogará hasta el 16 de abril próximo el vencimiento de las obligaciones de presentación de declaración jurada y el pago del Impuesto a la Riqueza para financiar gastos de la pandemia.
El vencimiento previsto originalmente era el 30 de marzo, pero ahora se decidió postergarlo.
El nuevo impuesto alcanza a alrededor de 13.000 personas con patrimonios por más de $200 millones, según estimaciones oficiales.
La medida se toma para “facilitar el ingreso del aporte solidario y extraordinario”, indicaron fuentes de la AFIP.
El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont había recibido varios pedidos para obtener una prórroga.
Distintas entidades empresariales como la UIA, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Comercio solicitaron más plazos.
A través de cartas, las entidades mencionaron la necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias para concretar el pago del aporte, que será por única vez.
Pese a este cambio, las fechas correspondientes al plan de facilidades de pago de hasta cinco cuotas no se modifican.
La AFIP avanza con la fiscalización sobre aquellas personas que no presentaron sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019.
El organismo dijo que inició fiscalizaciones y realizará denuncias penales por evasión agravada cuando no realicen el pago del aporte.
Impuesto a la Riqueza: cómo se paga en cuotas
Desde el pasado 23 de marzo y hasta el 28 de abril, todas aquellas personas alcanzadas por el impuesto a la riqueza tendrán la posibilidad de abonar un anticipo del 20% de la deuda consolidada. Más adelante, tendrán la posibilidad de saldar el monto restante en hasta cinco cuotas mensuales y consecutivas.
La AFIP informó que el impuesto a la riqueza se podría pagar en cuotas a través de la Resolución 4942/2021, publicada en el Boletín Oficial el pasado 12 de marzo. Allí, en el artículo 2º puntualmente, se estableció que “el plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones”:
- Un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda consolidada
- Tener un máximo de cinco cuotas
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
- La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta
“La cancelación del saldo con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes”, aclaró la AFIP en la Resolución.
Cabe mencionar que dichas cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que se abone, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. Esos intereses se calcularán a través de la aplicación de las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar/misfacilidades.
Cuáles son los requisitos para acceder a esta facilidad
A través de la Resolución que se publicó el pasado 12 de marzo, AFIP comunicó cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona para acceder a esta facilidad. Se trata de los siguientes:
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido
- Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
El organismo indicó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución publicada y detallados anteriormente.
Las cuotas para pagar el impuesto a la riqueza vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Quienes adhieran a este régimen tendrán la posibilidad de solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda que está comprendida en el plan de facilidades de pago. Podrán hacerlo a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota, de acuerdo a lo explicado en la norma publicada.
Por último, el plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
Fuente: iprofesional.com