Con carácter de excepción y hasta el 30/09/2021, inclusive, las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales se podrán regularizar en los términos de la R.G. (AFIP) N° 4057/17, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-. IMPORTANTE: Las adecuaciones del sistema “MIS FACILIDADES” estarán disponibles desde el 12/04/2021, inclusive.
Resolución General (AFIP) Nº 4959/2021 (BO 08/04/2021)
Fuente: Lisicki Litvin