IMPOSITIVAS – El Gobierno reglamentó el blanqueo para la construcción: claves de los los beneficios tributarios

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Mediante el Decreto 244/2021 se ha dado un paso más en la puesta en marcha del blanqueo para la construcción de obras privadas creado por la Ley 27.613.

Mediante el Decreto 244/2021 se ha dado un paso más en la puesta en marcha del blanqueo para la construcción de obras privadas creado por la Ley 27.613.

A continuación destacamos las 8 claves de la reglamentación.

1) ¿Quiénes ingresen al blanqueo también tendrán los beneficios en ganancias y bienes personales que contempla la Ley?

No. La reglamentación aclara que aquellos sujetos que ingresen al blanqueo no van a gozar de los beneficios para que tienen los inversores que utilicen dinero ya declarado.

Recordemos que los beneficios consisten en una exención del impuesto sobre los bienes personales por un máximo de 2 períodos fiscales, un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales y un diferimiento del impuesto a las ganancias o del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas humanas y sucesiones indivisas para determinadas situaciones.

2) ¿Cualquier sujeto puede ingresar en el blanqueo?

No. La Ley establece que las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en la República Argentina pueden adherirse al blanqueo.

La reglamentación aclara que se debe considerar la definición de residencia conforme el art. 116 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias y que pueden adherirse aquellos que lo sean al 12/03/2021

Blanqueo de la construcción: claves

3) ¿Cómo se instrumenta el destino de los fondos que se exterioricen en el marco del blanqueo?

Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) que aún no ha sido reglamentada por el BCRA, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario.

Los destinos podrán ser los siguientes:

a) Mantenerlos depositados en su moneda de origen.

b) Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.

c) Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la CNV.

El producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros.

De esta forma, la reglamentación cumple con el objetivo esperado. La moneda extranjera que se exteriorice podrá convertirse a pesos mediante una operación con títulos públicos obteniendo un tipo de cambio implícito denominado “Dólar Bolsa” o “Dólar MEP”.

Nedie optará por vender la moneda extranjera en el Mercado Libre de Cambios obteniendo el tipo de cambio oficial.

4) ¿Cuál es la fecha máxima para aplicar los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios?

Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.

El Gobierno reglamentó el blanqueo para la construcción: claves

5) ¿Se podrá utilizar los fondos depositados para pagar el impuesto especial del blanqueo?

No. Los fondos depositados no se podrán utilizar para el pago del impuesto especial del blanqueo.

En nuestra opinión debería haberse permitido utilizar los fondos exteriorizados en el blanqueo para pagar el impuesto especial ya que es un incentivo más para el régimen.

La obligación de pagos del impuesto del 5% al 20% de acuerdo a la fecha que se declaren las tenencias con fondos declarados puede generar que un residente no pueda adherirse al régimen.

El Gobierno reglamentó el blanqueo para la construcción: claves

6) ¿Cómo se determina el impuesto especial del blanqueo?

De acuerdo a la Ley, el impuesto especial se determina sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

a) Ingresados entre el 12/03/2021 y el 11/05/2021: 5%

b) Ingresados entre el 12/05/2021 y el 10/06/2021: 10%

c) Ingresados 11/06/2021 y el 10/07/2021: 20%

Para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial.

La reglamentación no realiza aclaración alguna.

7) ¿Los beneficios respecto a los montos exteriorizados en el blanqueo tienen limitaciones?

Si. La reglamentación define las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, se consideran comprendidas dentro de las liberaciones referidas en el artículo 11 de la Ley 27.613.

Respecto a la liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder, la reglamentación indica que procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina.

8) ¿Ya se puede ingresar al blanqueo siendo que está corriendo el primer plazo de la alícuota del 5%?

No. El Decreto Reglamentario 244/2021 es un paso más en la operatividad del blanqueo pero aún resta el dictado de la reglamentación de la AFIP y del BCRA para poder adherirse y depositar los fondos.

Asimismo, está pendiente la reglamentación de la CNV para las posteriores operaciones de compra venta de títulos públicos.

Lamentablemente la ley contempló un plazo muy corto para la aplicación de la alícuota del 5% y está venciendo el 11/05/2021.

En este contexto de la segunda ola del Covid y considerando la intención de los legisladores de fomentar la construcción de obras privadas nuevas mediante un blanqueo, creemos conveniente que se envíe un proyecto de reforma del régimen para que el el impuesto del 5% se extienda para las exteriorizaciones de fondos que se realicen hasta el 31/12/2021, inclusive.

Sebastián M. Domínguez

Fuente: iprofesional.com