IMPOSITIVAS – Ganancias: cuándo se harán los reintegros de las empresas a los empleados eximidos

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Los empleadores deberán devolver las retenciones realizadas entre enero y marzo, que en total rondan los $10.000 millones, a los asalariados que dejan de estar alcanzados por el impuesto este año.

El Gobierno promulgó la ley que modifica el impuesto a las Ganancias y libera del tributo a los salarios de hasta     $150.000 brutos. Si bien deberán pagar este año por los ingresos de 2020, recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo.

Se tratan de entre $ 10.000 millones y $ 15.000 millones que los empleadores retuvieron y que deberán reintegrar una vez que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamente la norma.

En este sentido, este aspecto de la norma no llevará al Fisco a resignar ingresos tributarios, aunque significará una inyección en el consumo que puede jugarle a favor al oficialismo en el corto plazo, en los albores de la campaña electoral.

Así, los empleados alcanzados por el tributo que pasan a estar eximidos recibirán los fondos retenidos en el primer trimestre con el recibo de la remuneración de abril, ya sea a fines del cuarto mes del año o a comienzos de mayo, dependiendo del empleador.

No obstante, tributaristas no descartan que la AFIP disponga una devolución en cuotas. “Falta que la AFIP reglamente, lo normal debería ser que el empleador devuelva todo junto. Pero puede también que se reintegre en dos o más cuotas, con lo cual hay que esperar a la reglamentación de la AFIP. Por tema de caja de las empresas podría hacerse en cuotas”, señaló Sebastián Domínguez.

El tributarista además resaltó que el Ejecutivo todavía tiene que reglamentar qué va a pasar con los que ganan entre $150.000 y $173.000 brutos. Como el Poder Ejecutivo también tiene que establecer deducciones para ese rango, quizá los empleadores vayan a tener que devolverles, más allá de la forma en la que se haga.

“Se había deslizado la posibilidad de que la AFIP se la transfiera directamente al CBU de los empleados, pero eso no es posible porque el empleador es el que sabe cuáles son las remuneraciones acumuladas”, agregó.

De todas maneras, en junio los asalariados deberán presentar la declaración jurada y pagar el saldo por 2020 en junio de este año, por lo que los eximidos verán el principal alivio en junio de 2022.

No se trata de una suba del mínimo no imponible, por lo que los sueldos levemente superiores verán un salto bastante significativo, que el Ejecutivo buscará aliviar con algunas deducciones para los sueldos de hasta $173.000 brutos.

Esta reforma privará al Fisco de embolsar cerca de $48.000 millones en 2022, que procurará recuperar a través de una suba de Ganancias a las empresas que se está tratando en el Congreso.

Las firmas que ganen más de $20 millones pagarán 35%, las que declaren entre $ 5 millones y $20 millones abonarán un 30% y el resto, un 25%. Solo las primeras tendrán una carga superior a la del 30% del año pasado, aunque la vigente este año es de 25%, según lo previsto en la reforma tributaria de 2017.

Fuente: cronista.com