NACIONALES – El Gobierno extendió la prohibición de despidos hasta el 31 de mayo, pero exceptuó a un sector

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Según describieron en el documento, estas medidas constituyen herramientas de política laboral necesarias para preservar los puestos de trabajo, priorizando la protección de las trabajadoras y los trabajadores.

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo de este año la prohibición de despedir trabajadores sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, excepto en la industria de la construcción, en el marco de la emergencia dictada por la pandemia del coronavirus.

La medida -que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, entre otros funcionarios- quedó formalizada mediante el Decreto 266/2021, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial.

“Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor“, señala el documento en su artículo 2.

Y a su vez, en el siguiente artículo, complementa: “Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo“.

Cabe resaltar que “quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250″ quedan exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones.

Según el documento oficial, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo anteriormente dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Entre los considerandos, se sostiene que “en virtud de la prolongación de la emergencia en el tiempo y el agravamiento de la situación imperante deviene necesario prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo“.

Estas medidas, según describen, constituyen “herramientas de política laboral necesarias para preservar los puestos de trabajo, priorizando la protección de las trabajadoras y los trabajadores en cumplimiento de las garantías establecidas por la Constitución Nacional”.

El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: iprofesional.com