Regímenes especiales. Emergencia económica, productiva, financiera y social.

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Incorporan a la prórroga y facilidades para el pago de obligaciones impositivas y seguridad social -Dto. Nº 604/19- a los actores directos de la cadena de producción de cítricos

Modifican el Decreto (PE) Nº 604/19 en atención a la extensión del plazo de emergencia e incorporación de las provincias de BUENOS AIRES, TUCUMÁN y CATAMARCA efectuada por la Ley N° 27.569. En consecuencia, se incorporan a los beneficios para el pago de las obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social de la Ley Nº 27.507, a los actores directos de la cadena de producción de cítricos de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca. Los regímenes especiales de prórroga comprenden los vencimientos generales para el pago de obligaciones operadas o que operen desde el 20/06/2020 hasta el fin de la emergencia.

Decreto (PE) Nº 296/2021 (BO 06/05/2021)

Fuente: Lisicki Litvin