IMPOSITIVAS – Impuesto al Cheque: monotributistas dejarán de pagar cuando utilicen una cuenta corriente bancaria

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La medida comenzará a regir desde el 1 de agosto. En la actualidad los monotributistas que usan cuenta corriente abonan una alícuota especial de 0,25%.

A través de un decreto publicado este sábado 8 de mayo en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que los monotributistas cuando utilicen una cuenta corriente bancaria estarán exentos del pago del Impuesto a los Créditos y Débitos, conocido popularmente como “Impuesto al Cheque”

La medida comenzará a regir desde el 1 de agosto. En la actualidad los monotributistas que usan cuenta corriente abonan una alícuota especial de 0,25%. Pero desde el momento que se aplique el cambio pasarán a estar exentos, o sea pagar 0%.

En simultáneo, estableció que las transferencias entre empresas por apps y billeteras virtuales pagarán el Impuesto al Cheque. Se explicó que las medidas se toman para poner en igualdad de condiciones a las cuentas bancarias y las no bancarias, ya que estas últimas fueron beneficiadas con la exención durante el gobierno de Mauricio Macri.

“El impuesto sobre los créditos y débitos (ICD) tiene como objeto los movimientos entre cuentas, en un sentido amplio. Sin embargo, hasta hoy existía un tratamiento impositivo desigual entre cuentas bancarias y no bancarias, ya que estas últimas gozan de una exención de este impuesto por un Decreto del año 2018”, recordó el Ejecutivo.

Asimismo, se agregó que “todas las exenciones y alícuotas especiales que rigen para el Impuesto de Créditos y Débitos en las cuentas bancarias se aplicarán también para las cuentas no bancarias”. Además, se amplió la exención (haciéndolas universales) para las transferencias entre cuentas bancarias o no bancarias, cuando ambas pertenezcan al mismo titular (sea una persona física o jurídica).

La medida establece que “en el caso de las personas jurídicas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar también la recaudación del Impuesto de Créditos y Débitos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Micro y Pequeñas empresas 100%, Medianas empresas 60% y resto 33%)”.

En el caso del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, el Decreto 301/2021 invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones (como es el caso del SIRCREB y el SIRTAC) y a que los mismos contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.

Desde el Gobierno explicaron que los cambios “no tienen fines recaudatorios, sino que se busca facilitar el acceso a los medios de pago electrónico por parte de los pequeños contribuyentes y equiparar la situación de todos los contribuyentes respecto al pago de este tributo, independientemente del sistema de pago que utilicen” y “corregir una distorsión existente a partir de legislación desactualizada”.

Además, busca “colaborar con mayor inclusión financiera (vía cuentas bancarias o no bancarias) al reducir la carga del ICD sobre las operaciones en cuentas cuyo titular es una persona humanas y en particular monotributistas”.

Fuente: ambito.com