El decreto 0647/21 establece para todo el territorio provincial una batería de suspensiones de actividades y limitaciones horarias.
Se suspende:
►Circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana de 0 a 24.
►Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
►Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
►Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
►Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del Fútbol 5, ya sea en modalidad entrenamiento o al aire libre.
►Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, miniclubs o peloteros.
►Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
►Todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
►Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
►Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
►Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, salvo para locales que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación (a excepción de los cines).
►Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y establecimientos afines, bajo techo o al aire libre.
►Eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.
►Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes.
►Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, con excepción de la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
►Actividad hípica en hipódromos.
►Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial; solamente podrán realizarse en forma remota.
►Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
►Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Actividad remota
También indica el decreto que deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo (con guardias mínimas para tareas que obliguen a la presencialidad):
►Profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos; quedan exceptuados los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho que requieran presencialidad.
►Actividad inmobiliaria y aseguradora.
►Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
►Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Restricción vehicular
En cuanto a la restricción vehicular, solamente quedan exceptuadas las siguientes actividades:
►La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
►Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
►Los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales.
►La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.
Actividad comercial
La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días hasta las 17, mientras que los comercios dedicados a los productos alimenticios podrán cerrar a las 19.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinada a la atención del público no podrá exceder del treinta por ciento.
Locales gastronómicos
Los bares, restaurantes y heladerías deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
►La actividad con concurrencia de comensales está permitida de 6 a 19, y fuera de ese horario podrán realizar reparto a domicilio y retiro por parte del cliente si se realiza en locales de cercanía.
►Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento de ocupación.
Fuente: lacapital.com