Como parte del plan de asistencia a la producción del Gobierno ante la segunda ola de COVID-19 en el país y sus consecuentes restricciones, a mediados de mayo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó los planes permanentes de pago para los empleadores de los sectores críticos.
De esta forma, a través de la Resolución General 4992/2021 publicada en el Boletín Oficial, el requisito que establecía que el pago de las cuotas mensuales de estos planes no podía superar el 25 % del ingreso mensual de cada contribuyente, fue suspendido hasta el 31 de agosto del 2021 para los sectores críticos.
Tal como reveló en su momento la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, esta flexibilización se estableció en respuesta a “pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas”.
Con esta medida se busca que unos 109.000 empleadores críticos puedan acceder a facilidades en los planes de pagos para regularizar sus deudas por un monto cercano a los $ 40.000 millones en total. Podrán acceder quienes, al 19 de abril del 2021 o al momento de adhesión al plan, tengan registrada su actividad principal dentro de los sectores críticos.
Estos beneficios se suman a la ampliación del Programa de Reactivación Productiva (Repro II), el cual aumentó su saldo por trabajador para los sectores críticos a $ 22.000 y sumó nuevos sectores a la lista, incluyendo a trabajadores independientes y autónomos con entre cero y cinco empleados.
Por otro lado, e Gobierno también anunció que gastará aproximadamente unos $ 8.500 millones para cubrir las cargas patronales de los sectores críticos.
Además, la AFIP extendió también hasta fines de agosto los beneficios para el pago de deuda administrativa o judicial, los cuales favorecen las tasas de interés, la cantidad de cuotas y la calificación de riesgo para los planes permanentes de pago.
Así, continuará vigente el beneficio que permite obtener hasta 10 planes de pago con un máximo de ocho cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.
Sin esta extensión, se podría acceder hasta 2 y 6 planes de pago de entre 4 y 8 cuotas y la tasa de interés, la cual surgiría de la calificación del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper), sería más elevada.
Los demás contribuyentes también accederán a beneficios con la extensión de la obtención de entre 1 y 3 planes de pago a 6 de estos con un máximo de 6 cuotas.
Fuente: cronista.com