Hace unas semanas, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 301/2021, a través del cual dispuso, entre otras medidas, que las personas jurídicas (no las humanas) pagarán, desde el 1° de agosto, la alícuota del 1,2% correspondiente al impuesto a los débitos y créditos (0,6% por cada operación, es decir que se tributa por la entrada y salida del dinero) por los movimientos que realicen en sus cuentas virtuales y, a la vez, amplió las exenciones a monotributistas en el gravamen mencionado.
El objetivo de esta regulación, según consta en sus fundamentos, es que las cuentas no bancarias tengan el mismo tratamiento impositivo que las bancarias para lograr “mayor progresividad y equidad, ya que existían en este segmento asimetrías concretas tributarias”.
Como era de esperar, la norma, que afecta a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o empresas que ofrecen el servicio de billeteras virtuales, no fue bienvenida en la industria fintech y la principal crítica que hacen no es a la equiparación, sino a la naturaleza en sí misma del tributo.
Un impuesto distorsivo para todos
“El impuesto a los débitos y créditos es claramente distorsivo. El tema no es que se aplique al sector fintech, sino que ya para el sector bancario lo es y creo que ese es el debate mayor: el planteo sobre si Argentina tiene que tener un gravamen como éste o no”, advierte en diálogo con iProfesional Fernando Quiroga Lafargue, socio de Impuestos de KPMG Argentina.
En igual sentido, un empresario del sector fintech se queja de que “cualquier impuesto que desaliente el uso de pagos digitales incentiva el uso de efectivo y eso es sinónimo de informalidad y menos recaudación, por lo que no es positivo para el desarrollo de la economía argentina”.
Así, indica que “los medios de pago electrónicos son más eficientes para el consumidor y ayudan a la formalización de la economía” y, aunque considera que “es justo que los PSP estén equiparados en algunas condiciones impositivas con los bancos”, advierte que, en este caso, “se trata de un tributo que atenta contra el desarrollo de la economía formal”.
Sucede que, en un inicio, la exención de este impuesto para la industria fintech se implementó a partir de 2018 con el fin de incentivar una mayor inclusión financiera. “Los PSP van a un segmento al que los bancos no llegan y, en un contexto en el que Argentina tiene muchísima informalidad económica, creo que fue un primer paso importante no aplicar el impuesto”, comenta Quiroga Lafargue.
Y observa que, hoy, eso está cambiando y los impuestos nacionales y provinciales empiezan a afectar a las fintech, en un momento en el que “el timing pareciera no ser el mejor porque la informalidad continúa alta“.
Más novedades que trae el decreto
Sin embargo, cabe señalar que el decreto avanza sobre esta cuestión ya que invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones (como es el caso del SIRCREB y el SIRTAC) y a que los mismos contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.
Otro aspecto importante de la norma es que eliminó el pago de impuesto a las transferencias de fondos entre una cuenta corriente y una digital de la misma persona. “Esto establece la trazabilidad entre el sistema de pago bancario y el virtual. Esta unificación facilita la trazabilidad entre el sistema de pago bancario y el virtual. Además, es lo más lógico porque estamos hablando de un pase en el bolsillo de una misma persona”, sostiene el tributarista.
Lo cierto es que, más allá de estas que son las grandes novedades, el sector de los PSPs está analizado aún todo lo que dice el decreto porque es muy reciente. Una vez transcurrida la etapa de adaptación tendrán noción del impacto total del mismo.
Un largo proceso de negociación
Sin embargo, en rigor de verdad, la noticia no tomó por sorpresa al sector, ya que hace años se venía conversando la equiparación de tratamiento impositivo para los medios de pago tradicionales bancarios y los digitales provistos por los PSPs.
“Esta vez, hubo decisión política de avanzar y lo que se resolvió es que personas que ya tributaban por movimientos en cuentas bancarias empiecen a pagar por los pagos a través de cuentas virtuales”, cuenta Quiroga Lafargue. Así, considera que, ante lo inevitable, se buscó una alternativa de gravabilidad bastante ecuánime.
El experto explica que es muy difícil equiparar el mundo bancario con el virtual porque en el primero existe la diferenciación entre cuentas corrientes y cajas de ahorro, que en el digital no está, pero, como las cajas de ahorro (que están exentas) suelen ser usadas por personas, se resuelve esta división entre humanas y jurídicas.
“La equiparación como tal no existe, sino que son complementarios ambos sectores para mí. En este caso, lo que se iguala son las condiciones de los sistemas de pago, pero no otras áreas de negocios”, comenta Quiroga Lafargue.
Y opina que “sería injusto darle a la industria fintech la misma carga regulatoria que a los bancos, porque hablamos de megaestructuras contra otras pequeñas en las que, a veces son emprendedores a los que les cuesta mucho cumplir con todas las normativas nacionales y provinciales vigentes”.
Fuente: infobae economico