Luego del alboroto que generó la recategorización retroactiva de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS), como consecuencia de la publicación tardía de las nuevas tablas con los parámetros aplicables a partir de enero 2021 y la deuda resultante originada por la recategorización retroactiva y la actualización del pago mensual, la semana pasada ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley mediante el cual se retrotrae dicho incremento y se establecen nuevos valores que regirán a partir de julio 2021.
El proyecto que lleva la firma de Sergio Massa, Presidente de la Cámara de Diputados, y del Diputado Máximo Kirchner, se denomina “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes“, y será tratado de manera virtual esta tarde en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en vistas a obtener un pronto dictamen de mayoría y pueda ser debatido en una sesión la semana próxima.
Alivio Fiscal para Monotributistas: una carrera contrarreloj
Los puntos centrales que estipula el proyecto son:
- El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar por el Régimen Simplificado vigentes a diciembre 2020, durante los meses de enero a junio 2021, para cada una de las categorías.
- Un esquema excepcional de actualización de escalas a partir del 1 de julio de 2021, con un máximo de ingresos de $2.600.000 para servicios y $3.700.000 para venta de bienes.
- Un programa de alivio fiscal para pequeños contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 que hayan excedido hasta dicha fecha, el límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría aplicable a su actividad. Los mismos se considerarán comprendidos en el Régimen Simplificado y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría que corresponda en función a la actividad desarrollada. Estos beneficios también aplicarán a aquellos casos que hubieses sido excluidos o hayan renunciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, no siendo reintegrables los importes oportunamente determinados en concepto de Impuesto a las Ganancias e IVA.
Quienes al producirse la causal de exclusión se encuentren en las categorías E a K, deberán abonar entre 1 y 2 cuotas especiales, cuyo valor corresponderá al de la categoría respectiva; y en todos los casos se deberán cumplir concurrentemente las siguientes condiciones:
- Registrar durante el año 2020, ingresos que no superen 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K
- El total de bienes del país y del exterior gravados, no gravados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, al 31/12/2020, no superen los $6.500.000, sin contemplan la “casa habitación”
Un Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes, al cual podrán acceder respecto de las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021. En el mismo se prevé la exención y/o condonación de:
- Multas y demás sanciones que no se encontraran firmes, incluidas las correspondientes a deberes formales, siempre que se cumpla con la obligación antes del acogimiento.
- Intereses resarcitorios y punitorios.
Para su condonación, las obligaciones deberán cancelarse: con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley; mediante pago contado hasta la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen; cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga el fisco, que tendrá un máximo de 60 cuotas mensuales y un interés de financiación no superior al 1,5% mensual.
Considerando los plazos establecidos por la normativa hoy vigente respecto al cumplimiento del pago de la obligación del mes de junio y la rectificación de la categoría asignada por el Fisco para el primes semestre del año, ambos con fecha 25 de junio como límite, y a poco más de un mes de que opere la nueva recategorización, nos encontramos actualmente con un nuevo proyecto legislativo que pretende subsanar las inadvertencias evidenciadas en la normativa recientemente aprobada.
Los entes involucrados deberán acelerar los plazos de su aprobación por parte del Congreso, su promulgación por parte del Poder Ejecutivo y la posterior reglamentación del Fisco, para no encontrarnos en el próximo semestre nuevamente con una nueva categorización retroactiva.
Fuente: iprofesionnal.com