Emergencia económica para la cadena de producción de cítricos – Ley N° 27.507 y Nº 27.569. Adecuación de la reglamentación que torna operativos los beneficios.

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Adecuan las previsiones de la R.G. (AFIP) N° 4607/20 a fin de tornar operativos los beneficios (plazo especial para la presentación de DDJJ y/o pago, suspensión de emisión y gestión de intimaciones e iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de nuevas medidas cautelares). A los fines de gozar de los beneficios los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud en el servicio de “Presentaciones Digitales”, trámite “Ley de Emergencia – Cadena de producción de cítricos”, hasta el 16/07/2021, inclusive.

Resolución General (AFIP) Nº 5009/2021 (BO 17/06/2021)

Fuente: Lisicki Litvin