IMPOSITIVAS – Ganancias: AFIP habilitó el aplicativo web para presentar las declaraciones de 2020

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Rige para las retenciones hechas el año pasado, que no incluyen modificaciones que elevaron el mínimo no imponible. Hasta cuándo hay tiempo de presentarlas

Tras algunas demoras y luego de implementar algunos cambios, la AFIP informó que ya está disponible en la web el aplicativo para presentar las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al año pasado.

La habilitación de la plataforma se había demorado porque el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont debió introducir algunas modificaciones que se habían realizado el año pasado. Sin embargo, no se incluyen los cambios que se hicieron este año para elevar a $150.000 brutos el salario mínimo desde el que se paga el impuesto, que se aplicarán a partir del período fiscal 2021.

Todo listo para el pago del impuesto a las Ganancias.

 

El aplicativo web permite realizar el trámite obligatorio anual de las personas humanas que están alcanzadas por Bienes Personales y de los autónomos que pagan Ganancias. La plataforma ya está disponible para liquidar las rentas de todas las categorías. Aún cuando los trabajadores en relación de dependencia tuvieron hasta el 31 de marzo para completar las declaraciones juradas de 2020 por el gravamen a los ingresos, recién a mediados del año “se cierra” el plazo del impuesto.

Extensión de vencimientos

La demora en la puesta en marcha de los aplicativos llevó a la AFIP a prorrogar los vencimientos en las presentaciones correspondientes a personas humanas que tributan Ganancias y Bienes Personales, que originalmente operaban a mediados de junio. El organismo tomó esa decisión a comienzos de este mes y prorrogó los plazos hasta fin de julio para dar tiempo a los contribuyentes y contadores para completar las declaraciones con los nuevos aplicativos, en función de las modificaciones que se hicieron a las normativas.

La fecha de presentación de esas declaraciones es clave para aquellos contribuyentes no alcanzados por Ganancias y que hayan solicitado la devolución del 35% de adelanto de ese impuesto que les cobraron por la compra de dólares o el pago de servicios en moneda extranjera entre septiembre y diciembre pasados.

En cuanto a los nuevos vencimientos que fueron establecidos para la presentación de las declaraciones determinativas y el pago del saldo resultante, si correspondiera, se escalonan de la siguiente manera, según la terminación del CUIT que corresponda a cada uno de los contribuyentes.

AFIP alistó la web para llenar formulario y tener al día el pago de impuestos.

El mismo quedó definido de la siguiente forma y en los siguientes pasos:

  • Aquellos que finalizan en 0, 1, 2 y 3 deberán hacer la presentación antes del 23 de julio (inclusive) y podrán pagar hasta el 26 de ese mes.
  • Quienes posean CUIT finalizados en 4, 5 y 6 tienen tiempo de hacer su presentación hasta el 26 de julio y tienen que abonar antes del 27 de ese mes.
  • El vencimiento de la presentación para los contribuyentes cuyos DNI terminen en 7, 8 y 9 será el 27 de julio y un día después será la fecha límite para realizar el pago.

De esta manera, todo el sistema de la AFIP ya está listo para que se vaya completando un trámite clave para los trabajadores que sean parte del pago de este impuesto que es aplicado en el país para estar al día con las obligaciones.

Fuente: iprofesional.com