IMPOSITIVAS – La AFIP comenzará a devolver los derechos de exportación: las claves

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Las empresas del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, tienen el beneficio de la alícuota del 0%

Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC) que exportan servicios, tienen el beneficio de la alícuota del 0% de derechos de exportación sobre las mismas.

Este beneficio fue dispuesto por el Decreto 1034/2020, con vigencia desde el 22/12/2020 y aplica para las empresas desde la inscripción en el Registro EDC.

Es decir, no se tiene derecho a la alícuota del 0% desde el inicio del trámite para ser incorporado al Registro EDC sino desde la inscripción en el mismo.

La AFIP comenzará a devolver los derechos de exportación: las claves

Esto es un problema ya que la Autoridad de Aplicación tarda varios meses en aprobar el trámite de inscripción en el Registro EDC aún no se conocen empresas inscriptas– y mientras tanto, conforme el Decreto, deberían seguir tributándose los derechos.

Si todo lo presentado en el trámite es correcto, la inscripción es retroactiva al momento de su inicio.

Entonces, en la práctica, las empresas deben pagar los derechos mientras se tramita la inscripción y luego si obtienen el beneficio retroactivamente, les queda un saldo a su favor por los derechos de exportación pagados.

Por ejemplo, las empresas que estaban inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software y cumplan con los requisitos para empalmar con el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, serán inscriptas en el Registro EDC en forma retroactiva al 01/01/2020.

Esto les permitirá gozar del beneficio del 0% de los derechos de exportación desde el 22/12/2020, motivo por el cual se les generarán pagos en exceso realizados durante la tramitación.

Ante este escenario, se conoce que las empresas que han iniciado los trámites están tomando dos caminos:

1) Pagan los derechos de exportación mientras duran estos trámites cumpliendo con la normativa vigente.

2) No pagan los derechos de exportación aún cuando no están amparados en ninguna norma para no hacerlo.

Aquellas empresas que opten por el segundo camino asumen las contingencias del mismo.

Ahora, a través de la Resolución General (AFIP) 5013, se reglamenta este beneficio.

A continuación detallamos las claves de la reglamentación:

1) La reglamentación entrará en vigencia el domingo, 1 de agosto de 2021.

En nuestra opinión, más allá de que aún no se conozca que la Autoridad de Aplicación haya aprobado e inscripto a empresas en el Registro EDC, la reglamentación debería entrar en vigencia en el día de hoy.

No encontramos razones de técnica tributaria para diferir la entrega en vigencia en más de 1 mes.

2) Para tener derecho al beneficio, la empresa debe tener la caracterización 451 en el Sistema Registral al que se accede con clave fiscal.

Es decir, las empresas deben estar inscriptas en el Registro EDC y la Autoridad de Aplicación debe informarle a la AFIP esa inscripción para que el Fisco caracterice de esa forma a la empresa.

3) Los derechos de exportación deben determinarse siguiendo los lineamientos dispuestos por la Resolución General (AFIP) 4400.

Esto implica que la empresa, mientras tenga el beneficio de la alícuota del 0%, deberá continuar presentando las declaraciones juradas de derechos de exportación.

4) En los casos de empresas que hayan abonado los derechos de exportación y luego retroactivamente obtengan el beneficio de gravar las exportaciones al 0%, la AFIP confeccionará una declaración jurada F1318 rectificativa por cada período mensual que corresponda.

5) La AFIP pondrá a disposición las declaraciones juradas F1318 rectificativas a partir del mes siguiente al que la Autoridad de Aplicación le informe la incorporación de la empresa en el Registro EDC, y la empresa deberá prestar conformidad a las mismas.

6) Producto de las declaraciones juradas F1318 rectificativas se generarán pagos realizados en exceso.

7) La empresa podrá reimputar esos pagos a dos destinos:

a. Cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios.

La norma debería permitir cancelar también derechos de exportación adeudados por exportaciones de bienes, pero no lo admite.

b. Autorizar a la AFIP para registrar el crédito en la “Billetera Electrónica AFIP” para su posterior afectación a determinadas obligaciones propias o para solicitar la devolución.

La posibilidad de solicitar la devolución es muy positiva y era algo que habíamos solicitado a través de nuestra exposición en la Conferencia “LEC Beneficios Fiscales y Puesta en Marcha” organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 11 de febrero de 2021.

8) En el caso de baja o revocación de la inscripción en el Registro EDC, de acuerdo las empresas deberán determinar e ingresar los respectivos derechos de exportación desde la fecha de solicitud de baja o aquella en la que se configure el supuesto que hubiere dado lugar a la baja de régimen, según corresponda.

En estos casos, la AFIP pondrá a disposición las declaraciones juradas F. 1318 por baja retroactiva, a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicación le comunique dicha situación.

Fuente: iprofesional.com