Los monotributistas que desde septiembre del año pasado vienen acumulando impuestos pagados de más por compras de pasajes al exterior o pagos de tarjetas en dólares no recibieron todavía ninguna devolución de esos importes y la AFIP no responde sobre cuándo hará los reintegros.
El pasado 16 de septiembre, el Gobierno estableció un recargo para la compra de dólares que consiste en una percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
Sin embargo, los monotributistas y los empleados que no pagan Ganancias ni Bienes Personales debían esperar la devolución directa por parte de la AFIP.
La resolución de la AFIP que estableció el impuesto extra no fijó una fecha concreta para esta devolución, pero según la contadora Romina Batista, por la Ley de Procedimientos Administrativos, el reintegro debería haber tenido lugar a los 60 días de realizado el gasto en dólares.
La AFIP recién habilitó el mecanismo para pedir la devolución en enero pasado, pero de todos modos no hubo ninguna respuesta a las solicitudes presentadas.
Este medio consultó reiteradamente a Tomás Lukin, el vocero de la jefa de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, pero no obtuvo ningún tipo de respuesta sobre qué va a pasar con estos monotributistas, empleados de menor salario y jubilados.
De todos modos, tampoco los empleados en relación de dependencia que sí pagan Ganancias tuvieron ningún resarcimiento todavía, ya que será con la declaración jurada anual y ésta se atrasó al mes próximo.
Las operaciones alcanzadas
Esto es importante, porque no sólo quien puede ahorrar está alcanzado por la carga extra.
Batista precisó que las operaciones en dólares alcanzadas por el recargo impositivo de 35%, el que se suma al impuesto PAIS, son las siguientes:
• Compra de billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
• Pagos de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
• Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, que se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
• Netflix, Amazon y servicios de streaming, por ejemplo, y cualquier otro servicio digital que se incluya en la tarjeta de crédito.
• Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
• Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Los sujetos alcanzados son los residentes en el país, sean personas o empresas, que realicen alguna de esas operaciones.
Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones, precisó Batista.
Cómo funciona el impuesto
Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para aquellos contribuyentes inscriptos que deben presentar sus declaraciones juradas el próximo mes de agosto, recordó Batista.
En el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o no inscripto en ninguno de los impuestos establecidos, la AFIP habilitó a partir de enero 2021 un mecanismo para solicitar su devolución, apuntó Batista.
La alícuota percibida fue del 35% y el importe se determinó aplicándola sobre los montos en pesos que corresponde a cada tipo de operación, precisó la experta.
¿Hay plazo legal o no?
Si bien se reglamentó el procedimiento para que aquellos a quienes se les hayan practicado las percepciones y que no sean contribuyentes de Ganancias o de Bienes Personales puedan solicitar la devolución del gravamen percibido, no se estableció plazo para el trámite de devolución del impuesto sobre el dólar ahorro, enfatizó Batista.
En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos, el plazo es de 60 días hábiles administrativos, afirmó Batista.
En teoría, el trámite debería haber seguido los siguientes pasos, luego de presentada la solicitud de reintegro:
- La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
- En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el responsable
- En caso de rechazo, la AFIP procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos.
- El rechazo podrá ser recurrido ante la AFIP.Pero, al día de hoy, tras casi un año de vigencia del recargo del 35%, los trámites figuran en la página como “Presentados“, y la AFIP aún no realiza las devoluciones y tampoco da explicaciones de cuándo lo hará, remarcó Batista.
Fuente: iprofesional.com