Seguridad social. ART. Coronavirus.

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Actualización de la suma fija a abonar Dto. Nº 590/97 destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. El valor de la suma fija del art. 5 Dto. 590/97 se incrementará por trimestre según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –índice no decreciente– en enero, abril, julio, octubre. La base inicial para el cómputo la suma fija establecida por R. (MT) Nº 115/2021. Resolución (MT) Nº 467/2021 (BO 11/08/2021)

Fuente: Lisicki Litvin