IMPOSITIVAS – Monotributo: Régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes

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La Resolución General AFIP 5034/2021 establece la reglamentación del Régimen de Regularización de deudas para Pequeños Contribuyentes adheridos al Monotributo previsto en La ley 27639.

Sujetos alcanzados

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o quienes registren deuda en aquel régimen podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones mediante el Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes.

Conceptos para regularizar alcanzados

Los sujetos podrán regularizar las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive, que se detallan seguidamente:

a) Componente impositivo.

b) Aporte previsional.

c) Aporte de obra social

d) Infracciones por los conceptos precedentes.

e) Las diferencias y/o el monto adicional previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley 27618.

Asimismo, podrán regularizar las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 que se encuentren en discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 22 de julio de 2021.

El acogimiento al régimen tendrá como efecto, respecto de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior:

a) El allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.

b) El desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

El allanamiento o desistimiento referidos en el párrafo precedente podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial.

El acogimiento al régimen de regularización reunirá las siguientes condiciones:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos cien ($ 100.-).

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión.

d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley 27639.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Cancelación anticipada

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.

Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

Podrán regularizarse las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad, presentados al 22 de julio de 2021.

Reformulación de planes vigentes

Los planes de facilidades de pago presentados mediante el sistema “MIS FACILIDADES” vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones susceptibles de cancelación a través del régimen de regularización de deudas previsto en la referida ley, podrán reformularse en los términos y condiciones que se indican a continuación:

a) La reformulación se efectuará por cada plan vigente a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Ley N° 27.639 -Reformulación de planes vigentes”.

b) Será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará.

c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá tramitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta (30) días corridos de realizados.

Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la reformulación no arroje saldo a cancelar, a cuyo efecto se generará el “F. 2044 – Reformulación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de su presentación.

d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley 27639.

e) No podrán ser objeto de reformulación los planes que registren una solicitud de cancelación anticipada.

f) Si el plan a reformular posee obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, deberá solicitar su anulación para acceder al presente régimen de regularización, y las referidas obligaciones podrán ser regularizadas mediante una nueva solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General AFIP 4268.

g) La no reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes implicará el cobro de las cuotas conforme el plan original.

h) Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

Tipos de planes a reformular

Los planes de facilidades a reformular pueden ser del siguiente tipo:

1. Planes puros:

Son aquellos planes originales cuya deuda corresponda en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.

La confirmación de la reformulación significará la presentación de un nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente Resolución General y la modificación del plan original a la situación de reformulado.

Las cuotas del nuevo plan vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.

2. Planes mixtos:

Son aquellos planes originales cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.

La confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente Resolución General y la disminución del valor de las cuotas del plan original. Este último conservará las condiciones oportunamente otorgadas, con excepción del monto mínimo de cuota y sus cuotas mantendrán los vencimientos originales.

La cuota del mes de la reformulación y las cuotas impagas vencidas y a vencer del plan original se recalcularán detrayendo los montos de los componentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el nuevo plan, sus intereses y multas no abonados, como así también la proporción de sus intereses financieros incluidos en cada cuota.

Se registrarán bajo la situación de canceladas aquellas cuotas cuyo valor obtenido sea cero (0).

En el mes en el que se efectúe la reformulación deberá abonarse la cuota recalculada del plan original, de corresponder, solicitando su rehabilitación a fin de abonarla por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente o bien, a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a partir del día de su vencimiento. Las siguientes cuotas se cancelarán en las condiciones previstas en los planes originales.

Efectuada la reformulación se modificará el estado del plan original a la situación de “Vigente Reformulado Ley N° 27.639”.

Asimismo, las cuotas del nuevo plan por deudas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.

Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago generados en los términos de la presente Resolución General operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas, se indican a continuación:

a) Planes de hasta treinta (30) cuotas:

1. Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de treinta y una (31) a sesenta (60) cuotas:

1. Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pagos, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondo.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.

Disposiciones generales

La AFIP efectuará -en forma centralizada- la conversión de las categorías de aquellos sujetos que se hubieran adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) entre el 1 de julio de 2021 y el 22 de julio de 2021 en función de los nuevos montos de ingresos brutos anuales fijados por el artículo 3 de la Ley 27639, con efectos desde la fecha de adhesión.

Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 2 de agosto de 2021. Asimismo, los pequeños contribuyentes deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).

Si como consecuencia de este proceso, los pequeños contribuyentes quedarán categorizados en una categoría inferior, los montos abonados en exceso podrán reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

El servicio “Mis Facilidades” para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación:

a) Planes por deuda nueva: desde el 6 de agosto de 2021, inclusive.

b) Reformulación planes puros: desde el 13 de agosto de 2021, inclusive.

c) Reformulación planes mixtos: desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.

Fuente: iprofesional.com