ECONOMÍA – Vacaciones acumuladas en pandemia, ¿se pierden?: dilema de empresas de dar derecho al descanso o recuperarse

0
2538
En la pandemia, Trabajo emitió normas prohibiendo obligar a los empleados a tomar vacaciones en cuarentena, pero qué hacen ahora las empresas

La pandemia disparó una serie de conflictos dentro de las empresas, especialmente relacionados con las nuevas formas para trabajar en tiempos de confinamiento y cómo mantener sus operaciones frente a los cambios de hábito de los consumidores.

Dentro de las organizaciones también se generaron debates acerca del cómputo de vacaciones, ya que el tiempo en el que las personas no asistieron a la oficina no puede considerarse descanso. Y acarrea otros temores: qué puede pasar si todos los empleados piden su periodo vacacional al mismo tiempo.

“La pandemia proyectó sus efectos sobre el mundo del trabajo, generando que las relaciones laborales se desarrollen en un escenario de restricciones, incertidumbre y condicionamientos“, señala a iProUP, comentó Marcelo Brandariz, socio de PwC Argentina. 

Según el experto, “existe infinidad de situaciones en que las normas laborales que fueron dictadas y pensadas para escenarios generales de normalidad deban convivir en un contexto extraordinario, lo que genera tensiones y falta de claridad sobre los derechos y obligaciones de empleador y empleado en el marco del contrato de trabajo”.

En este marco, el experto plantea que debe analizarse cómo se conjuga el derecho a las vacaciones en el marco del Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio (ASPO), que estuvo vigente en Capital y Conurbano hasta el 9 de noviembre; y el Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio (DISPO), que entró en rigor desde esa fecha.

Las vacaciones y la cuarentena

Según Brandariz, deben distinguirse a los trabajadores que efectivamente están prestando servicios de quienes no lo están haciendo.

“En relación a estos últimos, la situación podría no presentarse tan urgente y controversial, ya que la Resolución 279/20, dictada en el marco del ASPO, estableció que los días en los que el trabajador sea vea obligado a abstenerse de concurrir a su puesto de trabajo no puede ser considerado día de vacaciones“, explica Brandariz.

El experto remarca que “mientras esté dispensado de trabajar por disposición general, situación de excepción en el marco de la pandemia o integrar un determinado grupo de riesgo, ese tiempo no puede ser considerado vacaciones. En consecuencia, el empleador no puede notificarle ni abonarle las pendientes“.

El goce pleno de las vacaciones se ve menguado por las medidas sanitarias que recortan el derecho a elegir y planificar el descanso

En la vereda de enfrente, la situación se torna más difícil para quienes sí están prestando servicios, sea en forma presencial o desde su domicilio.

Tanto en ASPO como en el actual DISPO, existen restricciones que, si bien es claro que son mayores en la primera que en la segunda medida, recortan la libertad individual y el pleno goce del derecho a elegir y planificar sin condicionamientos”, asegura Brandariz.

El experto remarca que “desde esta perspectiva, el goce pleno de las vacaciones se ve menguado y podría dar un argumento al trabajador para resistir el otorgamiento del período de descanso anual notificado por el empleador“.

“En ASPO ya hemos tenido algunos precedentes judiciales y posturas de algunas entidades sindicales en este sentido, cuyos argumentos podrían ser extendidos en DISPO, indica Brandariz.

Y añade: “Podría sostenerse que es claro que quienes están exceptuados de trabajar están en un período que a ningún efecto puede ser considerado vacaciones y eso es una cuestión cerrada”.

Sin embargo, remarca que “aquellos que sí están prestando servicios, sea en ASPO o en DISPO, tienen un argumento para intentar resistir el otorgamiento de las vacaciones dispuesto de modo unilateral por el empleador”.

De acuerdo con el experto, “debería buscarse una postura razonable que conjugue y equilibre la finalidad reparadora de la licencia anual, la protección de la salud del empleado y el derecho al goce pleno de las vacaciones, de modo que la duración de las restricciones tampoco derive en una suspensión indefinida del descanso pleno”.

“El principio rector de la relación laboral es la buena fe. Las situaciones de tensión generadas por la pandemia deberían resolverse en ese marco, mediante la negociación individual o colectiva“, dice.

La situación actual

Si bien los empleados están retornando a las oficinas, muchos tienen días acumulados debido a la dinámica que impuso la pandemia. La pregunta es cómo se resuelve la situación de aquellos que, a raíz de las medidas sanitarias, no pudieron gozar sus vacaciones del período 2019-2020.

Silvana Iudkovsky, del estudio MR Consultores, afirma a iProUP : “En la práctica, las empresas pudieron otorgar las vacaciones que se devengaron durante 2020, dentro del período de otorgamiento que habilita la Ley de Contrato de Trabajo. Esto es desde el 1º de octubre al 30 de abril“.

Y añade que, “sin perjuicio de ello, son varios los casos de trabajadores que aún tienen pendiente el goce de las vacaciones del año 2019“.  La experta revela que “muchos empleadores, con acertada lógica y buena fe, trasladaron ese derecho hasta mediados de 2021, entendiendo que para esa época ya se podrían utilizar“.

“Por otra parte, se debe evaluar qué ocurre con quienes no han podido retornar a la actividad por integrar un ‘grupo de riesgo’ y están volviendo a prestar las tareas presenciales por haber sido inoculados con la primera dosis del plan de vacunación”, advierte Iudkovsky.

Según la experta, “en estos casos, una vez que están en condiciones de volver a prestar tareas en forma presencialpodrían gozar de las vacaciones por los períodos 2019/2020. Este es el criterio que se desprende del antecedente jurisprudencial ‘Carabajal, Alberto René c/Rigolleau SA'”.

Qué dijo la Justicia en distintos casos

La laboralista Julieta El Yar afirma a iProUP: “El hecho de que los empleados hayan estado afectados por aislamiento o distanciamiento no implica que hayan podido descansar en sus hogares, ni que ese tiempo haya tenido un fin reparador del agotamiento físico y mental”.

La experta acepta que puede parecer injusto para el empleador, que continúa pagando salarios y se encuentra privado de la prestación de servicios de sus colaboradores por plazos tan extensos que, una vez finalizado el período de aislamiento, deba contemplar que parte de la nómina se ausente por vacaciones.

“Pero no puede considerarse que el aislamiento tenga un fin reparador e higiénico para los empleados, sino que es parte de una política de salud pública en el marco de la pandemia”, completa.

En este sentido, la letrada enumera dos cuestiones que dictó el Ministerio de trabajo en la Resolución 279/2020:

  • La abstención de concurrir al lugar de trabajo, que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos, no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia”
  • No podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición, suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para ‘asuetos’, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto”

Además, El Yar cita casos de jurisprudencia en los que el empleado cuestionó el otorgamiento y goce de vacaciones en ASPO planteando la improcedencia, sobre la base de esta normativa:

  1. Espinoza, José Alfredo vs. TM S.A. s. Autosatisfactivas, del Juzgado Laboral 2, de Posadas, 28/4/2020
  2. Carabajal, Alberto René vs. Rigolleau S.A. s. Materia a categorizar, del Tribunal del Trabajo 5, de Quilmes, 22/6/2020

En el primer caso, el tribunal dictaminó que “por efecto del ASPO, el período de vacaciones notificado en octubre del 2019, para comenzar el 13 de abril, se tiene por no comenzado“.

“Ello porque la pandemia que se intenta enfrentar disponiendo el ASPO impide al trabajador gozar del descanso requerido, que se ve interrumpido por la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo dispuesta por el Poder Ejecutivo, con goce íntegro de los salarios”, añade el fallo.

Los expertos remarcan que las empresas y empleados deberán planificar las vacaciones de buena fe para que no se vaya todo el personal en la misma fecha

En el segundo caso, la sentencia remarca que “por la edad del accionante (mayor de 60 años) se encuentra en la franja considerada como ‘personas de alto riesgo‘, suspendiéndose su deber de presentarse a prestar servicios con goce íntegro de sus remuneraciones“.

Por este motivo, “no tiene más opción que limitarse al confinamiento doméstico“, indicaron los jueces, y señalaron que “no hay analogía posible entre la situación de ASPO con prohibición de circular y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones”.

No existen motivos para creer que el trabajador pudo haber hecho uso del tiempo libre de sus vacaciones en realizar actividades que le produzcan el placer y el goce necesarios para regenerar su estado físico-psíquico“, concluyó el juez.

Los expertos remarcan que los jueces laborales siempre fallarán a favor del empleado ante unas vacaciones compulsivas en el marco de la cuarentena, por lo que las empresas deberán consensuar un esquema de trabajo con el empleado de forma individual o incluso con la comisión interna del sindicato.

Fuente: iprofesional.com