IMPOSITIVAS – AFIP permitirá seguir en el Monotributo a contribuyentes excluidos

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El ente recaudador anunció que desde este miércoles estará disponible en su página web la posibilidad de solicitar la permanencia en el Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el mecanismo que permite la permanencia en el Monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos.

El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa.

El organismo también implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.

La herramienta para facilitar la permanencia en el Monotributo forma parte de los instrumentos introducidos por la Ley de Alivio Fiscal que, entre otras medidas, habilitó la moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y estableció un esquema excepcional de actualización de las escalas del monotributo. La normativa también retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021.

Permanencia en el Monotributo: a quiénes beneficia

La iniciativa que estará habilitada a partir de este miércoles establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.

Asimismo, la ley dispuso que podrán optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Monotributo: contribuyentes excluidos podrán volver a registrarse como monotributistas.

Auge de los créditos para monotributistas

La página web de la AFIP recibió y procesó más de 80 mil solicitudes de pequeños contribuyentes para acceder a los créditos a tasa cero, en los tres primeros días de vigencia del sistema, según informaron fuentes oficiales.

La herramienta fue diseñada para apuntalar la recuperación y acompañar a los pequeños contribuyentes con créditos por hasta 150 mil pesos que serán acreditados por las entidades bancarias seleccionadas en un solo desembolso en una tarjeta de crédito de cada monotributista.

Los beneficiarios contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.

Más de 1,5 millones de monotributistas pueden solicitar los créditos y las condiciones para acceder son las mismas que el año pasado aunque se modificaron los parámetros de facturación a considerar para ampliar el universo de beneficiarios.

A diferencia de 2020, ahora se fijaron límites menos restrictivos ya que pueden tramitar un crédito a tasa cero quienes hayan facturado hasta un 20% más que el piso de su categoría. Con los nuevos parámetros se incluye a quienes tuvieron caídas (2020) y se amplía el universo hasta quienes incrementaron su facturación un 20% (2021).

La normativa permite así que 6 de cada 10 monotributistas “puros” (aquellos que no tienen otra fuente de ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación) están habilitados para iniciar los trámites.

En aquellos casos que el contribuyente no cumple con las condiciones previstas en la normativa el sistema le informa los motivos por los cuales no le corresponde acceder.

Alta demanda de los créditos a tasa cero.

En cuanto al monto máximo de los créditos, este será fijo y dependerá de la categoría en la que se encuentre cada monotributista.

Para la categoría A se podrán solicitar hasta 90 mil pesos de crédito; para la categoría B, hasta 120 mil; y para el resto de las categorías, hasta 150 mil pesos.

El monto mínimo son 10 mil pesos y los fondos se acreditarán en una tarjeta de crédito en un solo desembolso. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación. El año pasado se emitieron más de 249.000 tarjetas a monotributistas que solicitaron créditos a tasa cero.

Las fuentes oficiales detallaron que el servicio web de la AFIP estará habilitado hasta el 31 de diciembre de 2021 y las gestiones ante las entidades bancarias elegidas para solicitar el crédito podrán finalizarse hasta el 20 de enero de 2022.

El trámite se inicia a través de la página web de la AFIP con clave fiscal y clickear en la solapa “Crédito Tasa Cero“. Al ingresar al servicio las personas podrán ver el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría y deberán seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

Una vez finalizado el trámite cada monotributista deberá contactar a la entidad bancaria seleccionada en un plazo no menor a las 24 horas. Algunos bancos tienen aceitados los mecanismos para otorgar los créditos en forma virtual y otros requieren que el monotributista se presente en una sucursal.

Aquellos monotributistas que accedieron a un crédito a tasa cero en 2020 pueden volver a solicitarlo, en tanto quienes estén en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior. La normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán no prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal; no percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación; y no estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.

Fuente: iprofesional.com