IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias en los sueldos: un experimento de laboratorio

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Siguiendo el orden de importancia, la Constitución Nacional establece que todo tributo tiene que ser creado por una ley. En otro orden, la ley del Impuesto a las Ganancias (20.628) determina que la liquidación de la cuarta categoría, dentro de la que se encuentran los sueldos, se rige por el criterio del percibido; o sea, el impuesto se exige una vez que se cobra la “renta”. La misma norma define que el año fiscal coincide con el calendario, para la determinación de la liquidación impositiva de las personas humanas. A pesar de estas cuestiones legales, que parecen obvias, las modificaciones introducidas este año en el cálculo de la retención de Ganancias en los sueldos no estarían cumpliendo con esos postulados básicos.

Uno de los motivos es que la determinación de los tramos de la deducción especial adicional, que rige para los primeros ocho meses del año, fue para los sueldos brutos mensuales comprendidos entre más de 150 mil a 173 mil pesos; y de 175 mil a 203 mil pesos para los cuatro meses finales del año 2021. El Poder Ejecutivo tiene delegada, por la ley 27.617, la facultad de determinar la deducción adicional para los diferentes tramos de sueldos, misión que fue subdelegada hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos, a pesar de que la función de este organismo debiera limitarse únicamente a instrumentar lo que fue sancionado por la ley. Sin dudas, constituye un exceso de facultades otorgadas a la AFIP. Dejándose de lado estas cuestiones legales, que en un país normal no son menores, a pesar del concreto beneficio que se otorga a los trabajadores, la forma de llevarlo a la práctica no respeta lo que debería haber sido, según lo que exigen las normas. Sin considerar el beneficio, son medidas espasmódicas y discrecionales, características que no deberían mostrar los impuestos.

El propio régimen ya tiene previsto un mecanismo de actualización de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y de las tablas que se usan para calcular el impuesto. Para eso se utiliza el índice laboral denominado RIPTE, considerando la variación anual producida en los meses de octubre, que para este año fue del 35,38%.

La manera correcta de realizar una nueva modificación en las deducciones para este año, por ejemplo incorporándole la inflación (IPC) para todos los trabajadores, hubiera sido a través de una ley del Congreso.

El importe tope no distingue para otorgar el beneficio, a los trabajadores que poseen vínculos familiares. Otro inconveniente de la medida adoptada es que superado el límite, aunque sea por un peso, se pasa a tener que pagar impuesto. Además genera una desmotivación al progreso y al aumento de la productividad laboral, ya que el hecho de hacer horas extras puede generarle al trabajador tener que tributar más. También el trabajador tendrá que hacer cálculos para definir si acepta un ascenso de categoría, que puede significarle comenzar o tener que pagar más de Ganancias.

Otros aspectos legales cuestionables tienen que ver por la manera en que se liquida el tributo, que se basa en el año fiscal (calendario). Por esa forma, todo cambio que se realice debería regir retroactivamente desde el 1 de enero, cosa que no sucedió con el último decreto (620/21), ya que la vigencia determinada fue a partir del mes de septiembre, partiéndose para la liquidación en dos el año. Adicionalmente, el decreto expresa que rige por el sueldo devengado en septiembre, cuando la cuarta categoría siempre tendría que regirse por el criterio del percibido.

LOS CAMBIOS EN LOS SISTEMAS:

Este año los sistemas de las empresas, para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, tuvieron que modificarse tres veces. Esto produce pérdida de tiempo y un costo de implementación adicional.

  • La primera modificación fue en enero de este año, cuando se incorporó el 35,38% a las tablas de las deducciones personales acumuladas por mes y en las escalas de las alícuotas. Este mecanismo de actualización es el que prevé la ley para aplicar todos los años, que no tiene en cuenta a la inflación, ya que se utiliza un índice laboral (RIPTE) Habría que discutirse si debería modificarse por el uso del IPC que publica el INDEC.

 

  • El segundo cambio se produjo en el mes de abril mediante la sanción de la ley 27.617, reglamentada por el decreto 336 y por la Resolución de la AFIP 5008. Entre otras modificaciones, se determinó que los sueldos brutos mensuales de hasta $ 150.000 iban a quedan excluidos del Impuesto a las Ganancias, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021. El primer aguinaldo quedó eximido en la medida que los sueldos promedios del primer semestre no superasen los 150 mil pesos. Adicionalmente, se creó una deducción especial adicional progresiva (a mayor sueldo menos deducción) que rigió para los sueldos brutos mensuales que iban de más de 150 mil a 173 mil pesos. Los que superaban el límite máximo siguieron pagando el impuesto como lo venían haciendo hasta ese momento; para ellos no existe ningún beneficio.

 

  • El tercer cambio durante septiembre se produjo la tercera modificación, producida por medio del decreto 620/21 y la Resolución de la AFIP 5076. La norma determinó que dejan de pagar el impuesto los sueldos brutos mensuales que llegan a $ 175.000. Asimismo, los sueldos brutos que van de más de 175 mil a 203 mil pesos podrán considerar una deducción especial incrementada, con los valores que ya fueron definidos por la AFIP. Por último la segunda cuota del aguinaldo quedará desgravada en la medida que el promedio de los sueldos mensuales del segundo semestre no sea superior de $ 175.000. Inéditamente, se determinó que esta modificación será para los últimos cuatro meses del año (septiembre a diciembre 2021). De esta manera, no tiene efectos retroactivos y en consecuencia no deben realizarse devoluciones de las retenciones realizadas durante los primeros ocho meses del año. Salvo para lo que hace al cálculo del aguinaldo, en donde se considera el promedio del semestre, para determinar si corresponde excluir de la retención o realizar una retención inferior, se tiene que considerar el promedio de los sueldos abonados en el último cuatrimestre del año. Hay que recordar que para determinar los valores testigos de los sueldos que definen la manera en que se aplica el impuesto, deben considerarse todos los rubros que se liquidan, incluidos los rubros no remunerativos.

POSIBLES ERRORES DE CÁLCULO:

Sin dudas todo este mecanismo confuso, que comenzó con un “anuncio verbal” y siguió acomodando “como se pudo” a las normas, complejizó la tarea de la liquidación de las empresas.

Esto puede producir que se cometan errores de cálculo en las retenciones impositivas realizadas durante este año. Los errores no son inocuos, tienen consecuencias tanto para el agente de retención (empresa) como para el sujeto del impuesto (trabajador).

La ley de Ganancias (20.628) y la de Procedimiento (11.683), tienen previstas las siguientes sanciones para las empresas que no retuvieron el total del Impuesto que debieron retenerle a sus empleados:

  1. La AFIP puede impugnar la deducción del gasto en la liquidación del impuesto en la declaración de la empresa.
  2. Se puede aplicar una multa equivalente al 100% del importe que no fue retenido. Para los trabajadores, en los casos en que los agentes de retención no hubieran retenido el importe correcto, les queda la obligación de tener que ingresar la diferencia del tributo anual que no fue descontada en los recibos de sueldos, inscribiéndose formalmente ante la AFIP y presentando la declaración jurada anual, debiendo pagarse los intereses correspondientes.

A pesar de que todos los principios tributarios aconsejan que los impuestos sean claros, de fácil pago, sencilla liquidación y justos al momento de medir la capacidad contributiva de todos los trabajadores, el Régimen de “laboratorio” que rige en Argentina no cumple con ninguno de ellos. Todo sería más sencillo si la inflación se reconociera directamente en los impuestos, sin la necesidad de realizar actualizaciones que están originadas por ser años electorales.

Fuente: cronista.com