Prorrogan hasta el 24/11/2021, inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Los mencionados sujetos podrán presentar las garantías de actuación del apartado III del Anexo II de la R.G. (AFIP) N° 3885/16 y sus modificatorias, hasta la fecha indicada, a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente.
Resolución General (AFIP) Nº 5095/2021 (BO 02/11/2021)
Fuente: Lisicki Litvin