NACIONALES – Oficializan los requisitos del Repro II para los salarios de octubre

0
1058
El Ministerio de Trabajo lo hizo a través de la Resolución 698/2021 que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo

El Ministerio de Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en octubre último.

Lo hizo a través de la Resolución 698/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 12.

Oficializan los requisitos del Repro II para salarios de octubre

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en septiembre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 66,6% en términos nominales.

Oficializan los requisitos del Repro II para salarios de octubre

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 108,3% en términos nominales.

Por otra parte, el Comité destacó que “a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y septiembre”.

En este marco, consideró que es preciso “realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a octubre”.

Así, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasan de siete a seis, pero se mantiene en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 66,6% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 70,4% en agosto) y a 108,3% para los efectores de salud (era del 113%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Fuente: infobae economico