A través de la Resolución 1950 ahora el Gobierno le exige a las prepagas que presenten información sobre sus planes, usuarios, cuotas y balances para clasificarlas en tres tipos.
Este martes la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud a cargo de Carla Vizzotti, estableció una tipificación en tres grandes categorías para las empresas de medicina prepaga: así lo indica la Resolución 1950/2021 publicada en el Boletín Oficial. Las distintas entidades privadas de la salud serán clasificadas como Tipo A, B o C en base a información económico-financiera, demográfica y administrativa que estas deberán brindar al Estado nacional en un término de 90 días corridos a partir de este martes.
Con esta medida, el Gobierno le exige ahora a las empresas de medicina prepaga información actualizada respecto a “la totalidad de sus planes de cobertura total y parcial, cartillas, padrón de usuarios, cuotas percibidas y cuota promedio, balance, etc”.
A través de la presentación de esta información, las prepagas deberán solicitar su inclusión en las distintas categorías. Aplican a la resolución todas las entidades que actualmente se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), ya sea de forma definitiva o provisoria.
En caso de no cumplirse con lo requerido la Superintendencia de Servicios de Salud clasificará de forma provisoria a las distintas empresas en base a la información presentada anteriormente.
Además, tal como indica la Resolución 1950, ante la falta de datos por parte de las prepagas el organismo que actúa en la órbita del Ministerio de Salud “se encontrará facultado para intimar la presentación de toda información faltante, disponer la realización de auditorías integrales, iniciar actuaciones sumariales a los efectos de determinar la procedencia de aplicar sanciones e, incluso, proceder a la baja de la entidad incumplidora en caso de no subsanar su incumplimiento”.
LAS DISTINTAS CLASIFICACIONES
En base a las distintas estructuras de las empresas de medicina prepaga, el Gobierno estableció tres grandes grupos para su tipificación:
El Tipo A lo integrarán las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Brindar al menos un plan de cobertura integral (no parcial) en base a lo establecido en la Ley 26.682, la cual plantea un marco regulatorio para la medicina prepaga;
Contar con más de 50.000 usuarios; y
Tener una cápita promedio por usuario igual o superior a $4000. Este último valor “será actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los planes prestacionales”.
El Tipo B lo integrarán las entidades que tengan al menos un plan de cobertura integral en base a lo establecido en la Ley 26.682 pero que no cumplan con los restantes requisitos del Tipo A
El Tipo C lo conformarán las empresas que no cumplan con ninguno de los requisitos previamente planteados.
A las entidades de Tipo A “se les designarán síndicos, auditores y/o veedores” específicos para analizar lo presentado y, en caso de requerir información adicional, estos tendrán la potestad de solicitarla y/o “propiciar las correcciones o adecuaciones que resulten necesarias”.
Por su parte, las empresas de Tipo B también serán verificadas por los mismos individuos pero estos serán designados de forma rotativa según el caso, la disponibilidad y en base a “criterios de análisis de riesgo o mérito, oportunidad y conveniencia”. Finalmente, lo presentado por las prepagas de Tipo C será verificado sólo en caso de sospecha o denuncia de irregularidades.
En base a estos permisos, la Superintendencia de Servicios de Salud se encuentra facultada a requerir toda la información adicional necesaria ya sea demográfica, epidemiológica, prestacional, económico financiera o de cualquier otro tipo que resulte pertinente.
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PUNTO POR PUNTO, TODA LA INFORMACIÓN A PRESENTAR
Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar la siguiente información:
Su padrón de usuarios actualizado (hasta el 31 de diciembre de este año);
Detalles de planes vigentes que comercializan al público en general, con sus valores actualizados para cada franja etaria y grupo familiar;
Balance General de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, debidamente certificado;
Estados Intermedios con Informe Profesional, o informe que contenga los ingresos percibidos, erogaciones efectuadas y que dé cuenta de los bienes afectados a la actividad y de las deudas generadas por ella.
Fuente: cronista