Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada en el Boletín Oficial.
La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes, que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a nueve meses del año la condición para percibir el reintegro.
Además, garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.
El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Este año la AFIP reintegró más de $973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes, que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.
El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero, o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.
A fines de octubre se conoció la decisión del Gobierno de presentar en el Congreso un proyecto de reforma del monotributo, con el objetivo de facilitar el acceso a derechos de los sectores que hoy trabajan en la informalidad así como de todos los nuevos pequeños contribuyentes. La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, subrayó que “el puente de acceso al monotributo es una herramienta de inclusión y promueve la formalización laboral”.
Monotributo: qué cambiará el nuevo proyecto
El proyecto de ley implica un cambio radical, ya que vuelve más progresivo el esquema donde todos los contribuyentes de las categorías A, B y C dejan de pagar el componente impositivo de manera permanente.
Además, contempla para los nuevos contribuyentes durante los primeros cuatro años desde la inscripción una reducción significativa de las obligaciones mensuales del monotributo.
Por otra parte, continúa abierta la posibilidad para que las y los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.
Así, los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de este año, con un plan de hasta 60 cuotas.
La AFIP también extendió los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores.
De esta manera, prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.
Moratoria para monotributistas
El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, contempla la condonación de intereses y multas.
Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico, e informar en el servicio Declaración de CBU de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada uno de las cuotas.
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de las y los monotributistas, pero será como máximo del 1,5% mensual.
Las leyes 27.618 y 27.639 dispusieron un programa que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio último en el régimen simplificado, y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
Asimismo, la normativa dispuso que podrán optar por continuar en el monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos, o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Fuente: iprofesional