Convenio Multilateral. Comisión Arbitral.

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Precisiones respecto de la definición del concepto `administración´ para efectuar la atribución de los porcentajes fijos para el régimen especial para entidades de seguros.

Aclaran la redacción referente a los términos “administración o sede central”, empleados en el art. 7° del C.M. referido a entidades de seguros. La expresión “administración” del mencionado artículo 7° refiere a “administración central” o “sede central”, no siendo aplicable en relación a dichos conceptos la R.G. (CA) N° 109/2004 (Empresa constructora). Se entenderá que es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad.

Resolución General (CA) Nº 13/2021 (BO 20/12/2021)

Fuente: Lisicki Litvin