Del 13 al 17 de mayo de este año, dependiendo la finalización del número de CUIT, corren los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias, correspondiente a las firmas que cerraron el ejercicio en el mes de diciembre de 2021.
El vencimiento de los demás cierres cae en el quinto mes posterior a la conclusión del ejercicio, comenzando – si es hábil – a partir del día 13.
Igual que el año pasado, hay que incorporar el ajuste por inflación contable y el impositivo, pero en esta oportunidad se deberá considerar el 100% del resultado impositivo (ganancia o pérdida), ya que el cómputo en cuotas estaba incluido dentro del fallido proyecto del presupuesto.
También, tendrán que incluirse las cuotas del resultado por inflación que viene difiriéndose de los años anteriores. Por otro lado, a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2021 se reemplazó la tasa proporcional del 30% que estaba vigente, por alícuotas progresivas que aumentan a medida que la ganancia neta imponible acumulada sube.
En el aplicativo de Ganancias, que aún funciona bajo la plataforma SIAP, tiene que transcribirse, como “balance a los fines fiscales”, el balance contable que fue ajustado por inflación detallando los rubros que lo conforman.
Posteriormente, hay que convertir el resultado ajustado llevándolo al histórico, que es la base imponible para liquidar el tributo, efectuándose los ajustes necesarios para obtener el resultado impositivo sin ajustar.
En diciembre, fecha en la que cierran su ejercicio la mayoría de las empresas, esta vez se debe considerar íntegramente el resultado impositivo por inflación, que surge aplicando los dos métodos (estático y dinámico).
Otras tareas de cierre tienen que ver con considerar el armado de la carpeta de los incobrables; las presunciones de dividendos a favor de los accionistas que podría determinar la AFIP, más allá de lo que distribuya formalmente la asamblea y las actualizaciones específicas parciales que se permiten en la liquidación del impuesto.
Por último, es importante recordar que existe vigente un plan de pagos de hasta tres cuotas para abonar el saldo del tributo.
Por el año pasado se da la circunstancia que las empresas que pudieron ahorrar dólares y los mantuvieron hasta fin de año, deberán incluir esa diferencia de cambio de la devaluación (cambio oficial) que se produjo a lo largo del ejercicio, en donde el valor del dólar pasó de $ 83,25 a $ 101,75. Este continúan las limitaciones para los que recibieron ayuda del Estado (ATP) en referencia a poder distribuir dividendos.
Nuevas alícuotas del Impuesto a las Ganancias de las empresas
Ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias de las empresas
Las empresas con el cierre de diciembre aplican por tercera vez el ajuste por inflación impositivo, con las limitaciones establecidas en la ley.
En el año 2018 no se ajustó, debido a que la inflación anual del IPC no llegó al porcentaje del 55%, exigido por la ley.
En el año 2019 se pudo aplicar el ajuste, pero se consideró 1/6 parte y el resto en los ejercicios siguientes; mientras que para el 2020 se podía computar 1/3 parte del resultado, siempre para los años siguientes en valores históricos.
En un balance se encuentran los rubros conocidos como “monetarios”, son los expresados en moneda de cierre del ejercicio, por ejemplo el saldo de caja, banco y los créditos y las deudas en pesos; y los “no monetarios”, como es el caso de los bienes de uso.
El mecanismo que prevé la ley tiene una primera fase llamada ajuste estático y otra segunda denominada ajuste dinámico. En la primera se toma el balance inicial de la empresa y se analiza los diferentes rubros que lo componen.
En general se mantienen los rubros monetarios, excluyéndose del activo las cuentas que están enunciadas taxativamente por la ley; como por ejemplo: los créditos pendientes de integración de los accionistas, los saldos deudores de los socios y de los vinculados, los aportes irrevocables, las señas que congelan precios, los saldos de impuestos no deducibles, los bienes de uso, bienes muebles no amortizables e inmateriales; etc.
Los bienes de cambio, a pesar de ser “no monetarios” se mantienen dentro del activo computable. Luego, se calcula el pasivo computable, excluyéndose por ejemplo los saldos acreedores de las cuentas de los socios. A la diferencia obtenida entre el activo y el pasivo computable se le aplica el coeficiente de inflación anual del IPC (INDEC).
Si una empresa posee más activos que pasivos computables registra una pérdida por inflación, y si fuese a la inversa obtendría una utilidad. Finalmente, a ese resultado se le suman o restan los ajustes dinámicos, que también pueden ser positivos o negativos.
Dentro de los primeros están, por ejemplo, los retiros realizados por los socios durante el ejercicio, por cualquier motivo (honorarios, dividendos, etc.) y las compras de bienes de uso realizadas en el año. Como ajustes negativos están los aportes efectuados por los socios, entre otros, que se ajustan desde el mes en que ocurrieron hasta el cierre del ejercicio.
Estos ajustes, positivos y negativos, se incluyen dentro del resultado estático, previamente calculado, llegando de esta forma al resultado final de ajuste por inflación que luego deberá prorratearse en el ejercicio en que se calcula y en los próximos cinco años, dentro de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto a las Ganancias de las empresas: incobrables
En el impuesto a las ganancias, las empresas pueden deducir los quebrantos por incobrables, en la medida que se den algunos de los siguientes índices de incobrabilidad:
- verificación del crédito en el concurso preventivo;
- declaración de la quiebra o desaparición fehaciente del deudor;
- iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro;
- paralización manifiesta de las operaciones del deudor
- y prescripción del crédito.
En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:
- 1) El monto de cada crédito no deberá superar el importe establecido por la AFIP, que ahora asciende a $45.000.
- 2) El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considera como operaciones al contado.
- 3) Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
- 4) Haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.
Dividendos
La distribución de utilidades que se realice por el año 2021, por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, tienen la retención del 7% para los socios. La distribución de utilidades generadas anteriormente no tienen retención, pero para ellas rige el “impuesto de igualación”.
Hay situaciones que la ley considera también como distribución de dividendos; dentro de las cuales están los retiros de los socios que figuren en la contabilidad; el uso de bienes del activo de la entidad que pueda realizar un socio; garantías con bienes de la empresa a favor de sus integrantes; bienes de la sociedad que fueron comprados o alquilados por los socios; gastos que realicen las empresas a favor de sus titulares que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa; sueldos, honorarios u otras remuneraciones, cuando no pueda probarse la efectiva prestación del servicio o que la retribución pactada resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados.
Asimismo, se considerará que existe la puesta a disposición de dividendos o utilidades asimilables cuando se verifiquen los supuestos antes mencionados respecto del cónyuge o conviviente de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades o sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El acta 963/20, por los programas de ayuda del Estado (ATP para el pago de sueldos), se puso el impedimento de distribuir utilidades, por los ejercicios cerrados a partir del mes de noviembre de 2019.
Por los subsidios del mes de abril del año pasado, las condiciones especiales eran de cumplimiento -exclusivamente- para los empleadores que, al mes de febrero de 2020, contaban con una nómina de más de 800 trabajadores, debiéndose cumplir las condiciones durante el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y los 12 meses siguientes.
Por los subsidios del mes de mayo producen dos situaciones:
- 1) Los empleadores con más de 800 trabajadores, el cumplimiento de las condiciones se extiende a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio.
- 2) Para el resto de los empleadores, es decir, los que contaban hasta 800 trabajadores al mes de febrero de 2020, las condiciones deben cumplirse durante el ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio y por los 12 meses siguientes.
En cuanto a los honorarios que se aprueban para los directores o gerentes, sigue rigiendo el tope exento que sea mayor de $12.500 para cada uno (con asignación individual) o el límite total del 25% de la utilidad contable del balance ajustado contablemente por inflación.
Actualizaciones parciales
Más allá de la aplicación del ajuste impositivo por inflación, que como se vio no es integral, se habilitó poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo de los siguientes bienes:
- 1. Bienes de uso, sean muebles o inmuebles
- 2. Bienes inmateriales, como por ejemplo: marcas; llaves; patentes; derechos de concesión; etc.
- 3. Acciones; cuotas de participaciones societarias, de fondos de inversión; fideicomisos financieros; etc. Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito que es un gran limitante: se exige que los bienes para poder quedar habilitados a ser actualizados son aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.
Plan de pagos
La Resolución de AFIP 4057 tiene vigente un plan de facilidades de pago específico para poder incluir el saldo a pagar por el Impuesto a las Ganancias. El pago a cuenta y la cantidad de cuotas están determinados por la categoría de riesgo fiscal que tienen ante la AFIP las empresas.
El adelanto será del 25%, 35% ó 50% y las cuotas serán de 1, 2 o 3. A mayor calificación de riesgos menores serán los beneficios.
Fuente: infobae profesional