Actuación profesional

0
943

Unidad de Información Financiera. Readecuación de las medidas de control del sector financiero.

Readecúan los criterios plasmados en las Resoluciones (UIF) Nros. 30/2017, 21/2018 y 28/2018 con el objeto de adaptar la normativa a los estándares internacionales previendo la obligación de incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si las transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas, en consonancia con los argumentos vertidos en la R.G. (AFIP) Nº 5125/2021, que elimina la prohibición a los sujetos obligados previstos en el art. 20 de la ley 25.246 de solicitar la declaración jurada de impuestos nacionales a sus clientes.

Resolución (UIF) Nº 6/2022 (BO 14/01/2022)

Fuente: Lisicki Litvin