IMPOSITIVAS – AFIP pone la lupa en pagos al exterior para cuidar los dólares: así controlará a contribuyentes

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A las regulaciones existentes en este sentido, se suman los nuevos controles establecidos por la reciente Resolución General de AFIP

En los pagos de los servicios al exterior no hay ninguna magia: a mayor escasez de dólares, aparecen más restricciones. A todas las regulaciones que existían, ahora se les suman los nuevos controles establecidos por la reciente Resolución General de la AFIP 5135, que funciona en tándem con la Comunicación “A” 7433 del Banco Central.

De esta manera, desde el 7 de enero, se creó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), a partir del cual se analiza el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del contribuyente que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron desde el exterior.

Los controles de cumplimiento salen de la AFIP y la capacidad económica la determinan las entidades financieras y las que administran fondos de inversión y los que intervienen en el mercado de valores.

Qué dicen las últimas normas

La AFIP implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), que se aplica a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”, que funciona en sitio Web de la AFIP se publica la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación este nuevo control.

La información ingresada al sistema tendrá vigencia de un mes y al funcionar como una declaración jurada, el contribuyente previamente tiene que dar el consentimiento para que la misma pueda ser remitida al Banco Central.

A la normativa vigente, se suma una nueva Resolución de AFIP

Quiénes deben cumplir con la medida

Las sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. Los establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliadas o ubicadas en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.

Los que realizan la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).

El que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.

Qué analiza la AFIP

1. La situación que tiene el contribuyente, a partir de la información disponible en sus registros.

En el caso que se verifiquen incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.

2. La capacidad económica financiera del contribuyente mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”. Si el pedido no pasa el control, el contribuyente podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad. Esta información surge de lo que dispuso la AFIP, en el año 2018, por medio de la Resolución 4298.

Qué tienen que informar, mensualmente, las entidades financieras

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, así como cualquier otro tipo de cuenta que el Banco Central establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales cuando el mismo resulte igual o superior a $30.000.

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, cuando el mismo resulte igual o superior $30.000.

d) Los saldos de las cuentas al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $30.000.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $30.000.

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $10.000 mensuales.

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

Las entidades financieras deben brindar cierta información de manera mensual

Información que tienen que brindar los agentes que administran fondos de inversión

Los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deben cumplir con el régimen de información mensual sobre las operaciones que se indican a continuación:

a) Las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, y las suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión, que efectúen por cuenta propia o de terceros.

b) Las operaciones de pase y/o caución en las que intervengan.

c) Los movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes registrados en la Comisión Nacional de Valores, o entre las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y sus cuotapartistas, ya sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria.

En estos casos, la información que se brinda es el resumen de las operaciones, de compras y ventas, efectuadas con los montos de cada una de ellas. Asimismo, hay que brindar los datos personales del titular (CUIL; CUIT; nombre y apellido; denominación; domicilio; etc.) en el caso que sea una persona humana y los datos de la empresa, si corresponde a una persona jurídica.

Régimen para entidades que intervienen en el mercado de valores

La Caja de Valores S.A. debe informar la totalidad de los saldos existentes en custodia al 31 de diciembre de cada año calendario, referidos a los títulos valores, detallándose tipo y especie y los datos personales de los inversores.

La Bolsa de Comercio de Buenos Aires debe informar para la totalidad de los títulos valores autorizados los datos de los inversores y el tipo de especie del título, como la cotización al 31 de diciembre.

La Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión informa el valor de cuotaparte de la totalidad de los fondos comunes de inversión aprobados por la Comisión Nacional de Valores, al 31 de diciembre de cada año, aportando el tipo de fondo, el valor de la cuotaparte y los datos de las personas y empresas que intervinieron, junto con el valor de cotización que tenía al 31 de diciembre.Ahora el Banco Central, a través de la Comunicación A 7433, exige que las entidades financieras verifiquen que el cliente tenga aprobada la declaración jurada (SIMPES), tramitada ante la AFIP. En caso de tratarse de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas, a partir del 7 de enero de este año, la entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado de aprobada.

Fuente: iprofesional