La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha una nueva herramienta que se nutre de la inteligencia artificial. Puntualmente, el organismo de recaudación realiza nuevas “tareas de control sobre los sectores de mayor capacidad contributiva”.
En efecto, la plataforma funciona con algoritmos de inteligencia artificial.
Inteligencia artificial: cómo funciona la nueva herramienta de la AFIP
Puntualmente, se trata de nuevas herramientas matemáticas y programas informáticos que se entrenan para hacer una actividad específica y tomar decisiones de manera autónoma.
Al respecto, el organismo de recaudación entrenó los algoritmos “para identificar inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y también permite el abordaje de situaciones complejas”.
También se apunta a verificar, controlar y cruzar información de varias bases de datos para “detectar inconsistencias en el cumplimiento tributario”.
A través de este sistema, el fisco nacional realizó más de 12.800 fiscalizaciones electrónicas y generó ingresos de más de $3.400 millones en impuestos adeudados.
Este monto se suma a otros $1.100 millones que recaudó la misma herramienta en 2020. En total, el organismo recuperó $4.500 millones de deudores en dos años.
Respecto al funcionamiento, desde la AFIP detallaron que la nueva herramienta cruza automáticamente bases de datos de los contribuyentes y al encontrar una falta, genera automáticamente una comunicación con el contribuyente y el reclamo en el organismo.
Una vez detectada la inconsistencia, los contribuyentes deben rectificar su declaración y retribuir el monto adeudado. Luego, el procedimiento se cierra.
Respecto a los sectores bajo la lupa fiscal, la herramienta de inteligencia artificial de la AFIP puede encontrar subvaluaciones de inmuebles en el exterior en declaraciones juradas de Bienes Personales y liquidaciones de granos no declaradas.
También puede identificar la falta de presentaciones del Impuesto Celular; facturas falsas; rendimientos y ganancias no declaradas; y acreditaciones del exterior no declaradas.
Monotributo: vence hoy la recategorización
La recategorización en el Monotributo que vence hoy tiene algunas características especiales, y provoca dudas sobre cómo actuar frente a ella a muchos monotributistas.
Estas son las 7 claves de la recategorización de este enero en el Monotributo que plantea Mario Goldman Rota, de Tributum.news:
1. ¿Cuáles son los cambios respecto a la Tabla de categorización del Monotributo a partir de enero 2022?
Debe aplicarse la Tabla vigente desde el 1/1/2022, publicada días atrás por la AFIP en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, con los valores actualizados de los parámetros Ingresos Brutos, Alquileres, y montos a pagar del Impuesto Integrado, Previsional y Salud, así como el precio unitario de venta, que resultaron de una indexación de 26%.
Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido durante el año 2022 será la siguiente:
• Prestación de servicios, hasta la Categoría H: $3.276.011,15
• Comercio, hasta la Categoría K: $4.662.015,87
2. ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el mes de enero 2022? ¿Qué tabla aplica y cuál es el plazo?
Sí, hay que recategorizarse, pero sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización.
• Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2021 al 31/12/2021 o la superficie al 31/12/2021 en función de la Tabla 2022.
• Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.
El plazo para realizar la recategorización vence hoy, jueves 20.
Los posibles escenarios
3. ¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorización?
Pueden darse tres situaciones, limitándonos respecto de la variación de los ingresos del contribuyente:
1) Que corresponda la misma categoría.
Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron entre el mínimo y máximo de la categoría. Aun con la nueva Tabla 2022, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuera aproximadamente entre un 45% al 60% ya que al incremento respecto al año 2021 (26%) se le adiciona el diferencial y progresivo según cada categoría del 31% al 5%.
Los efectos de esta situación son los siguientes:
• Recategorizarse: no.
• Monto a pagar: valores vigentes a partir de enero 2022.
• No se debe “Confirmar los datos”, ya que opera a modo de conformación tácita.
2) Que corresponda al menos una categoría inferior
Si los ingresos del año 2021 han disminuido, se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella categorizada o bien han sido menores a los dos ajustes de la Tabla en lulio 2021 y enero 2022.
Un cambio posterior a un categoría inferior es factible aunque restrictivamente,-ya que antes bastaba con modificar los datos, y desde el procedimiento dispuesto desde https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf
Los efectos de la disminución de ingresos son los siguientes
• Recategorizarse: sí.
• Monto a pagar. Dado que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos situaciones:
–Enero 2022: conforme a la anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.
–A partir de febrero 2022: conforme nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) aplicando la Tabla 2022.
3) Que corresponda una categoría superior.
Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2021 o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes.
Los efectos de que los ingresos sean superiores al máximo de la categoría en que revista el monotributista son los que siguen:
• Recategorizarse: sí.
• Monto a pagar: considerando que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos nuevamente con dos situaciones:
–Enero 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.
–A partir de Febrero 2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) aplicando la Tabla 2022.
4. ¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando los nuevos valores en la Tabla de categorización?
No es factible el reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su reingreso o permanencia en tenor de los “nuevos valores”, “desvíos” y “conducta del contribuyente” que comprendió los periodos octubre 2019 a diciembre 2020 y que fueron ampliados de manera diferencial al 30/6/2021, abreviando los 3 años de espera.
Qué comprobantes se generan
5. Si corresponde una nueva categoría asignada, ¿se debe hacer algo más?
Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
6. Con el cambio de categoría, ¿tiene algún efecto el tipo de comprobante a emitir?
No, ya que todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica desde la página web fiscal servicio “Comprobantes en línea”, y en el mismo no figura la categoría actual.
7. ¿Qué efectos tiene la suspensión de las exclusiones automáticas ante la recategorización si me lo permite?
El procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen no invalida que hayan operado en el referido período alguna de las causales de exclusión y que éstas no tengan efectos; sino que meramente se suspendió el proceso automatizado en el cual la AFIP cruza datos y excluye de oficio.
Las causales más usuales son ingresos – facturación superior al límite por categoría y valor superior al precio máximo unitario de venta de cosa mueble.