El Estado, siempre necesitado de fondos, adelanta la recaudación tributaria creando regímenes de recaudación. Además de anticiparse de impuestos, tiene desde años atrás vigente retenciones previsionales. Dentro de las principales, existe un régimen general que obliga a retener a las empresas que fueron designadas como agentes de recaudación del impuesto al valor agregado.
Asimismo, hay otras normas que exigen hacer retenciones y percepciones de las contribuciones patronales de la seguridad social, en función de la actividad contratada por sus clientes; son los casos de las actividades de vigilancia, limpieza y construcción que son tercerizados. Los principales regímenes de recaudación previsional vigentes, son los siguientes:
1. Empresas constructoras, contratistas y subcontratistas (RG 2682 AFIP)
Se encuentran alcanzados por este régimen de retención los pagos, totales o parciales, que efectúan cada año calendario a los contratistas o subcontratistas que sean empleadores. La obligación nace por la realización de las locaciones, obras y/o trabajo, que se están previstos en la ley del impuesto al valor agregado, cuando cada uno de ellos o el total es igual o mayor de $1.500.000. Incluye a los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones —civiles, comerciales e industriales—, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. En este caso, la instalación de viviendas prefabricadas también se equipara a trabajos de construcción.
2. Prestadoras de servicio de limpieza de inmuebles (RG 1556 AFIP)
Quedan obligados a retener, en el momento de efectuar el pago, las empresas que contratan o subcontratan los servicios de limpieza. Se retiene la alícuota del 6% aplicada sobre el valor neto de IVA, en el momento de realizarse el pago de la prestación.
3. Empresas de seguridad (RG 1769 AFIP)
Deben actuar como agentes de retención aquellos que contraten o subcontraten los servicios de seguridad y vigilancia, en la medida que el importe del pago sea superior a $80.000. Se retiene el 6% en el momento de abonar la factura sobre el importe neto de IVA del comprobante.
4. Empresas de servicios eventuales (RG 3983 DGI)
Deben actuar como agentes de retención las empresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales. Se retiene el total de las contribuciones patronales que correspondan sobre las remuneraciones del personal eventual que fue contratado.
5. Autónomos (RG 1709 AFIP)
Tienen que retener las empresas en el momento que efectúan pagos a sus directores y gerentes, por cualquier motivo. Se retiene sobre los aportes jubilatorios de las categorías D y E que se encuentran adeudados dentro del año calendario. Actualmente, la resolución se encuentra desactualizada, teniendo en cuenta las categorías del Régimen de Autónomos que rigen desde el año 2008.
6. Régimen general (RG 1784 AFIP)
Quedan obligados a retener los contribuyentes que fueron designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado, en las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones gravadas en el impuesto. La alícuota que se aplica es del 1% sobre el importe del pago, neto de IVA. Se retiene cuando el importe de la retención es igual o mayor a $ 400. Para excluir el débito fiscal del pago que se realiza y obtener así la base de cálculo, se divide el importe que se abona de la factura por el coeficiente que resulta de la fórmula: (100 + t) / 100.
Las retenciones se tienen que ingresar mediante el aplicativo Seguridad Social Régimen de Retenciones, que funciona “On line” desde la página de la AFIP, dentro de la opción “Mis Aplicaciones WEB”. Previamente se informan en el Sistema SIRE, desde donde se generan los certificados.
7. Vales de Comida (RG 1557 AFIP)
Existe una percepción de las contribuciones de la seguridad social del 14%, quedando obligadas las empresas emisoras de vales de comida. Se ingresan mediante un aplicativo de la Seguridad Social.
Exclusión de los regímenes de retención previsionales
La resolución de la AFIP 1904 estableció un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención implementados por la AFIP. Este trámite para evitar sufrir la retención, se encuentra limitado a los siguientes regímenes; a) Empresas constructoras; b) prestadores de servicios de limpieza de inmuebles; c) prestadores de servicios de investigación y seguridad; d) para el régimen general de retención.
Si el trámite sale como favorable, tiene el beneficio sobre el total de los pagos y es válido para todos los regímenes de retención mencionados anteriormente. La exclusión que evita las retenciones, puede ser solicitada en cualquier momento del año. La renovación podrá ser solicitada, en los siguientes momentos: a) Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado; o b) con una anterioridad de treinta días corridos a su finalización, a efectos de que el beneficio sea renovado a partir del día siguiente del vencimiento original.
El beneficio de exclusión se otorga por períodos mensuales completos y tiene una vigencia máxima de seis meses calendarios, contados a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelve favorablemente el beneficio.
La procedencia o la denegatoria de la exclusión solicitada es resuelta por la AFIP en un plazo de quince días corridos en que se efectuó la solicitud. Para eso, se controla el comportamiento fiscal del solicitante y el excedente que existe de la obligación tributaria, en función de los datos que surgen de las declaraciones juradas (formulario 931) presentadas.
Los requisitos para tramitar la solicitud, son los siguientes:
a) Registrar:
1. El alta como empleador.
2. Actualizada la información sobre la actividad o las actividades económicas que se realizan, conforme al nomenclador vigente.
3. Actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP.
b) Haber presentado:
1. Las doce últimas declaraciones juradas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y del impuesto al valor agregado, vencidas.
2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias, vencida.
c) Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada, de aportes y contribuciones, vencida a la fecha de presentar la solicitud de exclusión. El saldo a favor deberá tener origen en las retenciones sufridas con motivo de alguno de los regímenes vigentes. A su vez, el monto del saldo a favor deberá ser equivalente como mínimo al 20% del importe total de las contribuciones patronales consignadas en la declaración jurada.
Cómo presentar el trámite
Según la norma, la solicitud de exclusión se presenta mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, desde la página Web de la AFIP. Al ingresar con la Clave Fiscal y el CUIT, hay que elegir la opción “Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional de la Seguridad Social”. Como constancia de la presentación el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Se podrá consultar el estado de la solicitud presentada. De resultar procedente la exclusión, la AFIP publicará en su página Web, el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario deberá imprimir la respectiva “Constancia de Exclusión”. Los agentes de retención quedarán exceptuados de actuar como tales, respecto de los regímenes, sólo cuando el contribuyente entregue la constancia de exclusión, firmada en original por él o su representante. Los agentes de retención deberán consultar en la página Web la autenticidad y vigencia de la exclusión.
Fuente: infobae profesional