Originalmente el plazo vencía el próximo 31 de marzo pero la Administración Federal de Ingresos Públicos decidió otorgar una prórroga. La presentación corresponde a las deducciones del período fiscal 2021.
Los y las contribuyentes tienen plazo hasta el 13 de abril para declarar la información relativa a deducciones admitidas para la liquidación de Impuesto a las Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 13 de abril el plazo para que las y los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.
El vencimiento original estaba fijado para el 31 de marzo, por lo que el organismo recaudador dio más tiempo para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación.
La nueva fecha de vencimiento fue establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial.
Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) a través de la presentación del Formulario web F572.
Para utilizar este servicio online, es necesario que las y los contribuyentes ingresen con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 o superior. Al ingresar al servicio, será posible informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias y también las percepciones que se hubiesen realizado durante el período, así como ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.
¿CÓMO INGRESAR LAS DEDUCCIONES?
Las deducciones se ingresan a través de la web del organismo (www.afip.gob.ar) a través del sistema SIRADIG – Trabajador. En la plataforma deberán completarse los datos personales y los datos del empleador.
Una vez cumplidos estos pasos, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.
El trámite es digital y se realiza totalmente en línea.
¿QUÉ CONCEPTOS PUEDEN DEDUCIRSE DE GANANCIAS?
Las y los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.
Fuente: cronista